REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de mayo de 2.012
202º y 153º

Exp. Nº 3234-08

Se inicia el presente juicio, por demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por los abogados en ejercicio Silvio Pérez Vidal y Saiah Azkul Abou Asali, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 2.644 y 69.958, en contra de la ciudadana: Wuendy Nuja Zib Baruki, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.384.482.
Ingresó la presente demanda a este Juzgado en fecha: 17 de noviembre de 2.009. Cursa al folio Nº 3, de fecha: 25 de noviembre de 2.009, auto de admisión de la demanda.
Cabe señalar que la acción principal se en.cuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 20 de mayo de 2.011.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Que la parte demandante no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 20 de mayo de 2.011.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de la parte demandante, ha dado lugar a la sanción establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por los abogados en ejercicio Silvio Pérez Vidal y Saiah Azkul Abou Asali, en contra de la ciudadana: Wuendy Nuja Zib Baruki, anteriormente identificados.

Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.

Publíquese y regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL



Abg. Juan José Muñoz Sierra

LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 11:51 a.m., se publicó y registró la anterior. Conste

Scría.