REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de mayo de 2.012
202º y 153º
Exp. Nº 3828-11
Se pronuncia el Tribunal, con motivo de la diligencia interpuesta en fecha: 21 de mayo de 2.012, por parte del abogado en ejercicio José Gregorio Zerpa Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.276, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos: Dora Dilsa Tarazona Monroy, Grey Esmir Tarazona Monroy, Carolina del Valle Tarazona Monroy y Neida Tarazona Monroy, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-18.045.701, V-18.045.700, V-18.045.746 y V-18.045.745, mediante el cual solicita, que se tenga al abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, como representante judicial de los demandados, ciudadanos: María del Carmen Abril de Tarazona, María Elisa Tarazona de Muñoz, Rosa Alba Tarazona Abril, Al Mincad Tarazona Abril, Francelina Tarazona de Gómez, Aracelys Tarazona Abril y Nelson Aníbal Tarazona Abril, con fundamento en la copia certificada del poder que le fuere otorgado por vía auténtica al referido profesional del derecho, en fecha: 30 de junio de 2.011, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, por parte de los ciudadanos precedentemente identificados, y que consignare en autos el co-representante judicial de la parte actora.
Este Juzgado, a fin de pronunciarse sobre lo solicitado, estima necesario realizar ciertas consideraciones sobre las actuaciones cursantes en autos, y en tal sentido expresa:
Consta en autos, que la presente acción fue admitida mediante auto dictado en fecha: 11 de mayo de 2.011, ordenándose comisionar para la citación de los demandados, al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, procediendo en tal virtud, el abogado en ejercicio Luis Enrique Gómez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.304, en su carácter de co-apoderado judicial -para la fecha- de la parte demandante, a diligenciar en fecha: 12 de mayo de 2.011, a fin de que se le designare como correo especial, y en consecuencia, se le entregasen las compulsas de citación, exponiendo al respecto, que el juzgado comisionado se encontraba desde hacía más de siete meses sin Juez, lo cual fue acordado mediante auto dictado en fecha: 2 de junio de 2.011.
Posteriormente, en fecha: 13 de octubre de 2.011, diligenció el abogado en ejercicio José Gregorio Zerpa Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.276, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles de la parte demandada, consignando al efecto, las compulsas de los co-demandados, quienes no pudieron ser ubicados, siendo tal solicitud, acordada mediante auto dictado por este Juzgado, en fecha: 19 de octubre de 2.011, comisionándose al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la fijación del mismo en la morada de los demandados.
Consta asimismo, que en fecha: 29 de noviembre de 2.011, diligenció el abogado en ejercicio José Gregorio Zerpa Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.276, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, consignando las publicaciones realizadas del cartel de citación, siendo acordado agregar las mismas, mediante auto dictado en fecha: 7 de diciembre del mismo año.
Por su parte, en fecha: 8 de febrero de 2.012, diligenció el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 21.916, consignando poder que le fuere otorgado en conjunto con los abogados en ejercicio Ana Lucía Chacón Molina y Maximiliano Vásquez Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 76.958 y 104.519, en su orden, por parte de la co-demandada, ciudadana Martina Tarazona Abril, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.859, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 30 de junio de 2.011; dándose por citado en el juicio, en nombre de su representada, dictándose auto en fecha: 13 de febrero de 2.012, mediante el cual, se les tuvo a los referidos profesionales del derecho, como apoderados judiciales de la co-demandada, supra identificada.
En fecha 13 de febrero de 2.012, diligencia el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 21.916, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana Martina Tarazona Abril, alegando fraude en la citación y solicitando agotar la citación personal de todos los co-demandados; pronunciándose este Tribunal sobre lo solicitado, mediante auto dictado en fecha: 14 de febrero de 2.012, según el cual, declaró este órgano jurisdiccional, no advertir el fraude alegado por el representante judicial de la parte co-demandada, instándolo asimismo, a consignar las respectivas constancias de domicilio de los accionados.
Siguiendo el orden de ideas expuesto, en fecha: 16 de febrero del presente año, se dictó auto, dando por recibido el despacho librado al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, se ordenó al mismo, fijar el cartel de citación librado, en el domicilio de los demandados, lo cual fue debidamente cumplido. Posteriormente, una vez transcurrido el lapso de comparecencia previsto en el cartel publicado, diligenció en fecha: 3 de abril de 2.012, el abogado en ejercicio José Gregorio Zerpa Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.276, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicitando la designación de defensor judicial a los demandados, lo cual fue acordado mediante auto dictado en fecha: 11 de abril del mismo año, nombrándose al efecto, al abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.544, a quien se acordó notificar a fin de su aceptación o excusa para ejercer el cargo, librándose la respectiva boleta en la misma fecha.
En fecha 13 de abril de 2.012, diligencia el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 21.916, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana Martina Tarazona Abril, insistiendo en la existencia de fraude en la citación, y consignando al efecto, copia simple de sendas constancias de residencia de los ciudadanos: Nelson Tarazona y Francelina Tarazona Abril, expedidas por los Consejos Comunales “Menca de Leoni” y Sector “El Uno” de la población de Socopó del estado Barinas.
Ulteriormente, en fecha: 16 de abril del presente año, el alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación, debidamente firmada en la misma fecha, por el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.544, quien aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado, mediante diligencia suscrita en fecha: 23 del mismo mes y año, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En la misma fecha, verbigracia, 23 de abril de 2.012, procedió a diligenciar el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 21.916, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana Martina Tarazona Abril, alegando vicio en la citación y solicitando se aplicare el debido proceso respecto a la misma, consignando al efecto, copia certificada de actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual, el alguacil del referido órgano jurisdiccional hizo constar que en reiteradas ocasiones trató de entregar la boleta de citación librada a los ciudadanos: Al Mincad Tarazona Abril, Nelson Aníbal Tarazona Abril, Rosalía Tarazona Abril, Francelina Tarazona Abril y María Elisa Tarazona Abril, debido a que no se encontraban en la dirección que constaba en autos, siéndole manifestado por parte de la ciudadana María del Carmen Abril de Tarazona, que los mismos no vivían allí.
Posteriormente, en fecha: 26 de abril de 2.012, se dicta auto, ordenando emplazar al defensor judicial designado y juramentado, para dar contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, más uno que se le concedió como término de la distancia. En la misma fecha, diligencia el abogado en ejercicio José Gregorio Zerpa Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.276, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, consignando copia certificada, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentiva de instrumento poder otorgado en fecha: 30 de junio de 2.011, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 23, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina.
En fecha 21 de mayo de 2.012, diligencia el abogado en ejercicio José Gregorio Zerpa Romero, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, solicitando que -conforme al poder que hubiere consignado- se tuviese al abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, como representante judicial de la parte demandada.
Conforme a lo expresado precedentemente, resulta preciso transcribir el contenido del instrumento contentivo del poder que le fuere otorgado al abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, en conjunto con los abogados en ejercicio Ana Lucía Chacón Molina y Maximiliano Vásquez Rondón, en fecha: 30 de junio de 2.011, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 23, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, el cual es del tenor siguiente:
“Quienes suscriben MARIA DEL CARMEN ABRIL DE TARAZONA, MARIA ELISA TARAZONA DE MUÑOZ, ROSA ALBA TARAZONA ABRIL, AL MINCAD TARASONA ABRIL, FRANCELINA TARAZONA DE GOMEZ, ARACELYS TARAZONA ABRIL Y NELSON ANIBAL TARAZONA ABRIL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.839.978, V-9.183.100, V-9.367.860, V-11.841.900, V-12.824.267, 11.841.899 y V-11.841.897, por medio del presente documento declaramos: Conferimos PODER amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a los abogados VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, IPSA N° 21.916, ANA LUCIA CHACON MOLINA, IPSA N° 76.958, MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, IPSA N° 104.519; para que, conjunta o separadamente, en nuestro nombre sostengan y defiendan nuestros derechos y acciones en cualquier proceso judicial o extrajudicial, donde seamos demandante o demandados. los prenombrados apoderados están facultados para representarnos en cualquier Tribunal, sin limitación alguna. Podrán oponer, contradecir, contestar o subsanar cuestiones previas; intentar o contestar demandas; darse por citados, intimados o notificados; oponerse a medidas preventivas; reconvenir; promover y evacuar pruebas; convenir, desistir, transigir, disponer del derecho en litigio; pedir medidas preventivas o ejecutivas; oponerse a medidas cautelares; repreguntar testigos y/o tacharlos; presentar informes; otorgar recibos o finiquitos; seguir el juicio en cada una de sus instancias hasta su terminación; ejercer recursos ordinarios y extraordinarios (Casación e Invalidación), recibir cantidades de dinero. Igualmente los prenombrados apoderados podrán sustituir el presente poder en un todo o en partes, pero siempre reservándose su ejercicio. Las facultadas (sic) aquí enunciadas son de carácter enunciativo, por lo que nuestros apoderados, podrán hacer todo cuanto sea necesario en defensa de nuestros derechos e intereses y en general lo que nosotros mismos haríamos en defensa de nuestros derechos”.
Del contenido del poder, anteriormente transcrito, se desprende que en fecha: 30 de junio de 2.011, los ciudadanos: María del Carmen Abril de Tarazona, María Elisa Tarazona de Muñoz, Rosa Alba Tarazona Abril, Al Mincad Tarasona Abril, Francelina Tarazona de Gómez, Aracelys Tarazona Abril y Nelson Aníbal Tarazona Abril, procedieron a otorgar poder de representación a los abogados en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, Ana Lucía Chacón Molina y Maximiliano Vásquez Rondón, para que en su nombre, sostuvieren y defendiesen sus derechos y acciones en cualquier proceso judicial o extrajudicial, donde fueren parte demandante o accionados, haciendo constar que las facultades conferidas mediante el referido instrumento eran meramente enunciativas, verbigracia, que no debían considerarse las únicas otorgadas.
De lo anteriormente expresado se colige, que desde la fecha señalada, esto es, el 30 de junio de 2.011, el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez -quien en el presente juicio ha actuado en su carácter apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana Martina Tarazona Abril- detenta poder para obrar en nombre y representación de los co-demandados, ciudadanos: María del Carmen Abril de Tarazona, María Elisa Tarazona de Muñoz, Rosa Alba Tarazona Abril, Al Mincad Tarasona Abril, Francelina Tarazona de Gómez, Aracelys Tarazona Abril y Nelson Aníbal Tarazona Abril, disponiendo de facultad expresa para darse por citado en nombre de sus mandantes, por lo que en tal sentido, resulta a todas luces, contrario al deber de lealtad y colaboración con el Juez, en el triunfo de la Justicia, previsto en el artículo 15 de la Ley de Abogados, y al de lealtad y probidad en las actuaciones de las partes y sus apoderados, estatuido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, la actuación esgrimida por el abogado Victoriano Rodríguez, quien, lejos de asumir desde el 08 de febrero del presente año -en la primera actuación realizada en el expediente- la representación de todos los co-demandados, estando facultado para ello, se limitó a darse por citado en nombre y representación de sólo una de las co-demandadas, fundamentado en poder otorgado por ésta, por ante la misma Notaría Pública y en la misma fecha, que el consignado en copia certificada en el expediente por parte del co-apoderado judicial de la parte demandante, procediendo a denunciar desde la fecha, el presunto fraude y vicio en las actuaciones relativas a la citación de la parte demandada, siendo lo adecuado, conforme a su deber de lealtad para con su contraparte, haber asumido la representación de todos los demandados en el juicio, contribuyendo con ello, al alcance del principio procesal de celeridad, en el presente caso.
Conforme a lo explanado ut supra, resulta evidente para este juzgador, que actuaciones como la efectuada por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, en el presente caso, mediante la cual omitió hacer de conocimiento de este Juzgado, la circunstancia de ser apoderado judicial de los demandados, y en vez de ello, hizo uso indebido de su derecho constitucional a elevar peticiones a los órganos del Estado -en este caso, los jurisdiccionales-, y obtener respuesta de los mismos, agotando así los recursos humanos y económicos del aparato estatal, así como los de su contraparte -a quien obligó a actuar, a fin de evidenciar su deslealtad procesal- devienen en un craso entorpecimiento y obstrucción del normal desenvolvimiento del proceso jurisdiccional, el cual pierde así, la finalidad para la cual ha sido previsto por el legislador patrio, verbigracia, la de ser instrumento para que el Estado imparta una debida tutela judicial a los justiciables, garantizándose el ejercicio del derecho a la defensa a las partes, a través de un proceso debido, circunstancia esta, que configura la presunción iuris tantum de actuación de mala fe, prevista en los numerales 2° y 3° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, la cual, este juzgador se encuentra en el deber de sancionar, conforme lo pautado en el artículo 17, ejusdem.
Como consecuencia de lo explanado precedentemente, resulta procedente la solicitud formulada por parte del abogado en ejercicio José Gregorio Zerpa Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.276, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, a través de la diligencia interpuesta en fecha: 21 de mayo de 2.012, mediante el cual requiere, que se tenga al abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, como representante judicial de los demandados, ciudadanos: María del Carmen Abril de Tarazona, María Elisa Tarazona de Muñoz, Rosa Alba Tarazona Abril, Al Mincad Tarazona Abril, Francelina Tarazona de Gómez, Aracelys Tarazona Abril y Nelson Aníbal Tarazona Abril, por lo que en consecuencia, este Juzgado tiene al referido profesional del derecho como apoderado judicial de la parte accionada, y en tal virtud, a partir del día de despacho siguiente al presente auto, comenzará a computarse el lapso para que la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo, se revoca y se deja sin efecto la designación de defensor ad litem, acordada mediante auto dictado en fecha: 11 de abril de 2.012, y el emplazamiento del mismo, ordenado mediante auto de fecha: 26 de abril de 2.012. Y así se decide.
En idéntico sentido considera quien decide, que en el presente caso existen fundados indicios de que el abogado de la parte demandada ha incurrido en falta a los deberes procesales de lealtad y probidad que exige su actuación en el proceso, al omitir poner en conocimiento de este órgano jurisdiccional, la circunstancia de ser apoderado judicial de la totalidad de los ciudadanos que conforman la parte accionada en el presente juicio, obstaculizando de manera ostensible, el desenvolvimiento normal del proceso, conductas previstas y sancionadas en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría, copia certificada del presente auto para ser remitido al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Barinas, a fin de que esa institución gremial provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad ética y disciplinaria del abogado Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.916, debiendo informar a este Juzgado lo decidido. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por encontrarse las mismas a derecho.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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