REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 7 de mayo de 2.012
202º y 153º
Exp. Nº 2821-08
En fecha 19 de febrero de 2.008, los cónyuges ciudadanos: Charles Darío Belandria Caballero y Baudy Yadelsy Cárdenas Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-17.501.488 y V-17.170.745, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Gerardo Ovalles Caicedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.601, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 21 de agosto de 2.004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 21 de febrero de 2.008, este Juzgado dicta auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.
En fecha 2 de abril de 2.012, diligencian los ciudadanos: Baudy Yadelsy Cárdenas Sánchez y Charles Darío Belandria Caballero, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Gerardo Molina Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.177, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Baudy Yadelsy Cárdenas Sánchez y Charles Darío Belandria Caballero, suficientemente identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Juzgado que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Baudy Yadelsy Cárdenas Sánchez y Charles Darío Belandria Caballero, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 21 de agosto de 2.004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según se evidencia del acta de matrimonio N° 201, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
|