REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de mayo de 2012
Años 202º y 153

Sent. N° 12-05-08

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de abril de 1996, por los ciudadanos Yudith del Carmen Rodríguez y Cloromiro Valero García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.948.521 y 3.448.473 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Leocadio Herrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.651, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de mayo de 1993, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 129, cursante al folio veinte (20) de este expediente, quienes manifestaron una (01) hija de nombre Blanca Elena Valero Rodríguez, quien en la actualidad es mayor de edad.

En fecha 18 de abril de 1996, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud al extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida por auto dictado en fecha 02 de mayo de 1996, declarándose la separación de cuerpos de los cónyuges, conforme a los términos y condiciones por ellos establecidas.

Por auto de fecha 07/11/1996, y conforme a la Resolución N° 890 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, el referido Juzgado declinó la competencia en este Juzgado, dándose por recibido el expediente el 19 de noviembre de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la reanudación procesal, ordenándose la notificación de las partes, con la advertencia de que pasados diez (10) días consecutivos de la última de ellas, se entendería reanudada la causa.

En fecha 21/01/1998 la co-solicitante ciudadana Yudith del Carmen Rodríguez, asistida por profesional del derecho Juan L. Herrera H., suscribió diligencia mediante la cual se dio por notificada solicitando la notificación de su cónyuge, y por auto dictado el 26 de aquél mes y año, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Cloromiro Valero García, para que compareciera por ante este Tribunal en el término de diez (10) días de Despacho, para que se diera por notificado de la reanudación de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 233. Sin embargo, el mencionado ciudadano asistido por el referido abogado en ejercicio, se dio por notificado mediante diligencia suscrita el 19/10/2001.
En fecha 24 de febrero de 2012, los cónyuges solicitantes ciudadanos Yudith del Carmen Rodríguez y Cloromiro Valero García, asistidos por el mencionado abogado en ejercicio, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos desde que fue decretada su separación.

Por auto dictado en fecha 02 de marzo de 2012, y por evidenciarse de las actas procesales que existía discrepancia en el primer nombre de cada uno de los solicitantes, se ordenó oficiar a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que remitiera copia certificada del acta de matrimonio N° 129 de fecha 14 de mayo de 1993, librándose en la misma fecha oficio Nº 0142, cuya respuesta fue recibida en este Despacho el 12 de marzo de 2012 con oficio Nº 92 de esa fecha.

Por auto dictado el 15 de marzo de 2012, este Tribunal se abstuvo de dictar sentencia en la presente causa por existir discrepancia en el primer nombre de cada uno de los solicitantes.

En fecha 07 de mayo del año en curso, la cónyuge co-solicitante ciudadana Judith del Carmen Rodríguez, asistida por el abogado en ejercicio Juan L. Herrera H., suscribió diligencia consignando copia certificada del acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 129 de fecha 14 de mayo de 1993, con nota marginal de rectificación en el nombre de los cónyuges, indicándose que lo correcto es: JUDITH DEL CARMEN y CLOROMIRO, y no como erróneamente aparece en dicha acta.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, en fecha 02 de mayo de 1996, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, declaró la separación de cuerpos de los cónyuges, conforme a los términos y condiciones por ellos establecidas, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges Judith del Carmen Rodríguez y Cloromiro Valero García, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de mayo de 1993, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio asentada bajo el Nº 129.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nro. 96-2462-C.
er.