REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de mayo de 2012.
Años 202º y 153º
Sent. Nº 12-05-10.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 10 de octubre de 2007, por los ciudadanos José Ramón Hernández Lachea y Mariluz Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.268.366 y 12.838.756 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Manuel Valenzuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.905, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de julio de 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 159, cursante al folio dos (2) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos ni adquirir bienes de fortuna que repartir.

En fecha 15 de octubre de 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto dictado el 16 de aquél mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 08 de febrero de 2012, la cónyuge ciudadana Mariluz Rodríguez, asistida por la abogada en ejercicio Thays Ysabel Pernalete Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.626, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, previa notificación de su cónyuge, en la dirección que señaló.

Por auto de fecha 09/02/2012, se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano José Ramón Hernández Lachea, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por su cónyuge, librándose la boleta respectiva.

El 28 de ese mes y año, el Alguacil suscribió diligencia consignando la boleta de notificación librada al mencionado cónyuge, por los motivos que expuso.

Previa solicitud de la cónyuge ciudadana Mariluz Rodríguez, se acordó por auto del 14 de marzo de 2012, la notificación por carteles del ciudadano José Ramón Hernández Lachea, con fundamento en lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, los cuales debían ser publicados en los diarios “El Diario de Los Llanos” de esta localidad y “El Nuevo País” de circulación nacional, haciéndosele saber que debería comparecer por ante este Juzgado al segundo (2º) día de despacho, luego del vencimiento de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última consignación de las publicaciones ordenadas, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge, cuyas publicaciones fueron consignadas por la referida ciudadana, mediante diligencia suscrita el 18 de abril de 2012.

Dentro de las oportunidades supra indicadas, no compareció por ante este Despacho el mencionado ciudadano José Ramón Hernández Lachea.

En tal sentido, para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, se observa que la separación de cuerpos fue decretada el 16 de octubre de 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Mariluz Rodríguez, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos José Ramón Hernández Lachea y Mariluz Rodríguez, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de julio de 2003, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 159.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nº 07-8286-CF.
rm.