REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-009127
ASUNTO : EP01-P-2011-009127


ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy Miércoles diez (10) de Mayo del año 2012, comparece por ante este despacho la Abg. Vanessa Carolina Parada Torres, en su carácter de Jueza Temporal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: "En fecha 09-05-12, recibí escrito presentado por la defensa del acusado José Rafael Rangel Briceño, solicitando Revisión de la Medida de Privación, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, observando de la revisión de la causa la signada con el Nº EP01-P-2011-9127, advirtiendo a los fines de decidir que en fecha 12-12-11, habiendo conocido mi persona sobre en la audiencia preliminar y habiendo decretado el auto de apertura a juicio oral y pùblico; En consecuencia emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en la audiencia preliminar, en el presente caso, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como jueza de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Jueza de Control Nº 02 en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que està comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificada de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme ala previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Aperturese Cuaderno Separado. Se deja constancia que actuando conforme a lo establecido en el artìculo 192 del Còdigo Orgànico Procesal Penal se subsana el error cometido en virtud de haber fijado la audiencia de juicio oral y pùblico para el 06-06-12 a las 11:30am. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


La Jueza (T) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02


Abg. Vanessa Carolina Parada Torres.

El Secretario

Abg. Luís Manuel Vidal.