REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009632
ASUNTO : EP01-P-2008-009632


AUTO REVOCANDO MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA

Visto el oficio remitido por el Tribunal de Control Nª 06 de este Circuito Judicial, mediante la cual la Jueza Temporal Abg. Yudith Leal, mediante el cual informan que el ciudadano Luís Alfredo Serrano Aljona se encuentra privado de libertad, conforme al artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, ante dicho tribunal por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Cooperadores, previsto y sancionado en el artìculo 458 en relaciòn con el 83 ambos del Còdigo Penal Venezolano vigente y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artìculo 2 en relaciòn con el artìculo 6 y 16 numeral 5to de la Ley Orgànica Contra la Delincuencia Organizada; Este Tribunal para decidir observa:
De una revisión hecha a la causa signada con el N° EP01-P-2008-009632 seguida en contra del acusado LUIS ALFREDO SERRANO ALJONA, plenamente identificado, se evidencia que en fecha 08-07-08 le fue otorgada una detenciòn domiciliaria, de conformidad con el artículo 256 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, asì mismo se observa que dicho acusado incumplió con la detenciòn domiciliaria que le fue otorgada en virtud de que se corrobora la información suministrada por el tribunal de Control Nª 06 de este Circuito Judicial Penal con una revisiòn de la situación jurídica del mismo ante el sistema juris 2000, donde se observa que el acusado Luís Alfredo Serrano Aljona se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de ese Estado; En consecuencia esta juzgadora procede a revocar la medida de detención domiciliaria por incumplimiento de la misma. Y Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la DETENCIÓN DOMICILIARIA del acusado Luís Alfredo Serrano Aljona que fuera otorgada por el Tribunal de Control Nº 06 y se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de este Estado. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA (T) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02

ABG. VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS MANUEL VIDAL.