REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-011256
ASUNTO : EP01-P-2011-011256


ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy Jueves tres (03) de Mayo de 2012, comparece por ante este despacho la Abg. Vanessa Carolina Parada Torres, en su carácter de Jueza Temporal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 02 de este Circuito judicial Penal, quien expuso: " En fecha 03-05-12, recibí dicho tribunal en virtud del reposo medico de la Jueza Titular Abg. Fanisabel González, en el cual entre otras se me entregò el correspondiente inventario de causas pertenecientes a este Tribunal de Juicio N° 02, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-2011-011256, perteneciente a los acusados Luís Javier Rodríguez Calderón, Frank Valero, y Carmen Ramona Rivas Fernández, a quienes les decrete apertura a juicio oral y pùblico, siendo la Jueza de Control N° 02 en fecha 14-02-12, en la causa EP01-P-2011-011526, tal como consta en auto anexo; En consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Jueza en el presente caso, sobre la situación jurídica de los acusados de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como jueza de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 86 numeral 7mo y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Jueza de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que está comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO. Se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificadas de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme ala previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Aperturese Cuaderno Separado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Jueza (T) de Juicio N° 02

Abg. Vanessa Carolina Parada Torres.