REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 15 de mayo del 2012.

Años: 202º y 153º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 18 de enero del 2012, por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ARIZA JIMENEZ y ADELINA DEL CARMEN VELOZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.729.441 y V- 3.868.642 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por los abogados en ejercicio José Ramón Panza Ostos y pilar Coromoto Briceño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.449 y 62.591 respectivamente, el primero domiciliado en la Ciudad de Barinas y la segunda de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Araure (hoy día Municipio), del estado Portuguesa, en fecha 22 de diciembre de 1972, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 252, cursante al folio dos (02) y su vuelto de este expediente, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el año 2006, y hasta la fecha no la han reanudado, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector la Macarena, Carreras 7 y 8 con Calle 11, Casa S/N, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, que no procrearon hijos, que adquirieron los siguientes bienes de fortuna.
Primero. Una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector “La Macarena”, Carreras 7 y 8, con Calle 11, Casa S/N, de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 23 de agosto del año 2006, inserto bajo el Nº 72, Tomo. 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, según documento inserto al folio tres (03) y cuatro (04), que en copia simple anexa.
Segundo. Un vehiculo automotor con las siguientes características: Placa. XSP005; Serial de Carrocería. XTA210600N2825181; Serial del Motor. 2278969; Marca. LADA; Color. Perla; Modelo. 21060; Año. 1992; Tipo. Sedan; Clase. Automóvil; Uso. Particular, según consta en Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Colon Estado Táchira, San Juan de Colon en fecha 08 de Julio de 2009, inserto al folio Nº 61, Tomo. 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, según documento inserto al folio cinco (05) al doce (12), que en copia simple anexan a la presente causa, los cuales procederán a liquidar en su oportunidad correspondiente.


Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.

En fecha 18 de enero de 2012, fue presentada la presente solicitud y admitida en fecha 24 del mismo mes y año, en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, en fecha 17 de febrero de 2012, fueron consignados los emolumentos para la realización de la citación al fiscal quien fue debidamente citado el 25 de abril de 2012, según consta al folio (19) y diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio dieciocho (18), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veinte (20), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de diciembre de 1.972, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el año 2006, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE ARIZA JIMENEZ y ADELINA DEL CARMEN VELOZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares

de las cédulas de identidad Nros. V- 2.729.441 y V- 3.868.642 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE ARIZA JIMENEZ y ADELINA DEL CARMEN VELOZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.729.441 y V- 3.868.642 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Distrito Araure (hoy día Municipio Araure), del estado Portuguesa, en fecha 22 de diciembre de 1972, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 252.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.


Exp. Nro. 2012-819.