REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.


Expediente: № 12-13.914.
Motivo: Inquisición de Paternidad
Solicitante: Iván David Rojas
Sentencia: Interlocutoria-Fuerza definitiva


Barinas 11 de Mayo de 2012
202 º y 153º.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de INQUISICION DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano IVAN DAVID ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-20.100.409, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA PEREZ OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el № 180.123
En fecha 08 de Mayo de 2012, se recibió por ante este Tribunal previa celebración de la distribución correspondiente, del Tribunal Segundo de Municipio distribuidor.-
Ahora bien, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, según el artículo 3 establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida”.

Así mismo, establece la sentencia dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en fecha 25 de noviembre de 2004, expediente Nº 03-2603; de igual manera el artículo 231 del código civil establece:

“Las acciones relativas a la filiación se intentaran ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de este, con intervención del Ministerio Publico, y se sustanciaran conforme al procedimiento pautado en el código de procesamiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este titulo y las especiales que establezcan otras leyes”.

Por otro lado considera este Juzgador advertir que la solicitud de Inquisición de Paternidad no puede calificarse como de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa, toda vez que la referida solicitud es potencialmente contenciosa ya que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y resulta perfectamente posible que se produzca entre las partes una contienda que deba ser resuelta por el Juez con características litigiosa como consecuencia de las alegaciones y defensas de los conflictuantes y así dar paso a la sustanciación de fórmulas probáticas allegadas al proceso para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, lo que devendría una sentencia que, una vez agotados contra ella los recursos ordinarios y extraordinarios, produciría los efectos de cosa juzgada, por lo que el trámite en cuestión dista de ser considerado como de jurisdicción voluntaria, razón suficiente para concluir que al presente caso no le aplica lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de fecha 18 de marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia donde se determinó que “… los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…” se le atribuyó en competencia a los Juzgados de Municipio; en consecuencia éste Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente por la Materia para conocer de la presente solicitud de INQUISICION DE PATERNIDAD declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (05) días de despacho.-
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez

En esta misma fecha (11-05-2012) siendo la 01:00p.m. Se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.-
Exp. Nº 12-13.914
OEZA/GTMM/Er.