REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

Solicitud № 11-5703
Conversión en Divorcio.

En fecha 17 de Enero del año 2011, los cónyuges ciudadanos LUIS ALFONSO GIL RIVAS y MILAGRO KATIUSKA ECHENIQUE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.575.545 y V-18.191.312, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: GLADYS SCHINEIDER SANTOS ORTIZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el № 144.775,presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, civil por ante la oficina de la alcaldía de Barinas Estado Barinas, que contrajeron Matrimonio el día 16 de Diciembre de 2008, Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.

En fecha 21 de Enero de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 26 de Enero de 2011, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 17 de Enero de 2011, los cónyuges ciudadanos LUIS ALFONSO GIL RIVAS y MILAGRO KATIUSKA ECHENIQUE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.575.545, y V- 18.191.312, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: GLADYS SCHINEIDER SANTOS ORTIZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el № 144.775, presento escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUIS ALFONSO GIL RIVAS y MILAGRO KATIUSKA ECHENIQUE MORA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos LUIS ALFONSO GIL RIVAS y MILAGRO KATIUSKA ECHENIQUE MORA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 16 de Diciembre de 2008, por ante la oficina de la alcaldía de Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 109, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El JuezProvisorio,Abg.OscarEduardoZamudiaAroLaSecretariaTitular,Abg.Gladys Teresa Moreno Márquese esta misma fecha 14/05/2012, se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular, Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez Solicitud № 11-5703OEZA/GTMM/c.d
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez