REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de Mayo de 2012.-
202º y 153º
Solicitud № 11-5830.-
Sentencia Definitiva de Conversión en Divorcio.
Solicitantes: Osvaldo José Bracho y Katherin Nadiuska Machado Dávila.
En fecha 29 de Abril de 2011, los cónyuges ciudadanos: Osvaldo José Bracho y Katherin Nadiuska Machado Dávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.820.041 y V-13.935.322, respectivamente, de profesión Militares de Servicio Activo de la Fuerza Armada Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Freddy Gilly Trejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 5.535; presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando al efecto copia certificada del Acta de Matrimonio № 301 marcada con la letra “A”, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil el día 04 de Abril de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, estableciendo su domicilio conyugal en al ciudad de Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 29 de Abril de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 04 de Mayo del 2011, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de dichos ciudadanos.
El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Osvaldo José Bracho y Katherin Nadiuska Machado Dávila.-
Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.

DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: Osvaldo José Bracho y Katherin Nadiuska Machado Dávila, ya identificados y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día 04 de Abril de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, como consta del Acta de Matrimonio № 301, marcada con la letra “A”, cuya copia certificada fue traída a los autos y corre inserta al folio 03 del presente expediente signado con el № 11-5830.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.

En esta misma fecha (14/05/2012) siendo las 02:30 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular.

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.


Expediente № 11-5830.-
OEZA/GTMM/jsoo.-