REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

Expediente № 2012-6132.
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CUELLAR POLENTINO y MARTHA RAMONA PARADA DE CUELLAR, venezolanos por naturalización, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 23.154.090 y V- 23.162.116, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Laurence Moreno, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 35.817, quienes contrajeron matrimonio civil ante el Mons. Estanislao Salazar, Párroco de la Parroquia San Agustín-Ocaña, Municipio Ocaña, Departamento Norte de Santander Republica de Colombia, en fecha 26 de Marzo del año 1.988, según se evidencia en el documento Original, Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia - conforme a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, expedido el 02 de agosto de 2010, signado con el alfanumérico AKCI1259134508, cursante al folio siete y ocho (07 y 08), marcado con la letra “A”, de este expediente, alegando que por desavenencias surgidas en su vida conyugal decidieron separarse el 08 de mayo del año 2.005, sin que hasta la fecha haya sido reanudada. Igualmente manifestaron que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos, de nombres Deiner José Cuellar Parada Y Deilibeth Cuellar Parada, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 19.613.983 y 24.790.470, mayores de edad. Así mismo declararon que en cuanto a la partición de los bienes adquiridos dentro de la unión conyugal se realizaron tal y como lo describieron en el escrito de solicitud.

En fecha 03 de Abril de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, por auto de fecha 11 de abril del año 2012, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 23/04/2012, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio treinta (30), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio treinta y tres (33), del presente expediente.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Mons. Estanislao Salazar, Párroco de la Parroquia San Agustín-Ocaña, Municipio Ocaña, Departamento Norte de Santander Republica de Colombia, en fecha 26 de Marzo del año 1.988, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 08 de mayo del año 2.005 y presentaron el documento Original, Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia - conforme a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, expedido el 02 de agosto de 2010, signado con el alfanumérico AKCI1259134508, correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CUELLAR POLENTINO y MARTHA RAMONA PARADA TORO, venezolanos por naturalización, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 23.154.090 y V- 23.162.116, respectivamente, Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CUELLAR POLENTINO y MARTHA RAMONA PARADA TORO, venezolanos por naturalización, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 23.154.090 y V- 23.162.116, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante el Mons. Estanislao Salazar, Párroco de la Parroquia San Agustín-Ocaña, Municipio Ocaña, Departamento Norte de Santander Republica de Colombia, en fecha 26 de Marzo del año 1.988, según se evidencia en el documento Original, Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia - conforme a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, expedido el 02 de agosto de 2010, signado con el alfanumérico AKCI1259134508. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En la misma fecha (14/05/2012), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), se publicó y registró la decisión. Conste. La Secretaria Titular, Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Expediente № 12-6132. OEZA/GTMM/m.v.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Conste.

La Secretaria Titular.

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.

Expediente № 12-6132.
OEZA/GTMM/m.v.-