REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

Solicitud № 11-5832.
Conversión en Divorcio.

En fecha 03 de Mayo del año 2011, los cónyuges ciudadanos GERARDO ENRIQUE VIVAS VIVAS y TERESA ISMELDA FLORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.240.690 y V- 8.141.351, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Alfonso Rodríguez Rivera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.486.944, e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 25.545, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 20 de Abril de 2007, por ante el Registro Civil Los Guasimitos Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.

En fecha 09 de Mayo de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Juzgado segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 12 de Mayo de 2011, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 14 de Mayo de 2012, los cónyuges ciudadanos GERARDO ENRIQUE VIVAS VIVAS y TERESA ISMELDA FLORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.240.690 y V- 8.141.351, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Alfonso Rodríguez Rivera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.486.944, e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 25.545, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos GERARDO ENRIQUE VIVAS VIVAS y TERESA ISMELDA FLORES PEREZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos GERARDO ENRIQUE VIVAS VIVAS y TERESA ISMELDA FLORES PEREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 20 de Abril de 2007, por ante el Registro Civil Los Guasimitos Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 11, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Quince días del mes de Mayo del año dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
En esta misma fecha 15/05/2012, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.






Expediente № 11-5832
OEZA/GTMM/m.v.-