REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

Solicitud № 10-5515.
Conversión en Divorcio.

En fecha 16 de Junio del año 2010, los cónyuges ciudadanos CARLOS RAUL MALDONADO ROJAS y NEYALITH CAROLINA GUERRERO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.829.725 y V- 19.024.288, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Herminia Rojas, e inscrita en el Inpreabogado bajo el № 135.245, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio Nº 25, vínculo este que contrajeron el día 29 de Febrero de 2008, por ante La Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 16 de Junio de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Juzgado segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 22 de Junio de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En fecha 14 de Mayo de 2012, los cónyuges ciudadanos CARLOS RAUL MALDONADO ROJAS y NEYALITH CAROLINA GUERRERO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.829.725 y V- 19.024.288, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Herminia Rojas, e inscrita en el Inpreabogado bajo el № 135.245, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS RAUL MALDONADO ROJAS y NEYALITH CAROLINA GUERRERO VIELMA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS RAUL MALDONADO ROJAS y NEYALITH CAROLINA GUERRERO VIELMA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 29 de Febrero de 2008, por ante La Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 25, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídanse los juegos de copias certificadas solicitadas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular, Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En esta misma fecha 16/05/2012, se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular, Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Expediente № 10-5515 OEZA/GTMM/m.v.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Dieciséis Días del Mes de Mayo del año Dos mil Doce. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.





Expediente № 10-5515
OEZA/GTMM/m.v.-