REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de mayo de 2012.
202º y 153º

Solicitud № 12-13.898.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SANTIAGO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-19.518.005, asistida por el abogado en ejercicio PABLO ANTONIO OQUENDO ALVIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-7.231.920, inscrito en el inpreabogado bajo el № 176.651, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus RAMON ARTURO SANTIAGO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.924.279, fallecido abintestato en fecha 06 de marzo del año 2006, en el Hospital Luis Razetti, de esta ciudad de Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día martes 17/04/2012, consignado en esa misma fecha y agregado a los autos en fecha 20/04/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMON ARTURO SANTIAGO GONZALEZ, asentada bajo el № 118, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 08/06/2006, cursante al folio 4; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA SENEIRA, asentada bajo el № 2.915, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 19/11/1975, cursante al folio 5; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA, asentada bajo el № 692, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 01/09/1986, cursante al folio 6; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS MANUEL, asentada bajo el № 2.883, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 17/11/1975, cursante al folio 7; Fotocopias de las Cédulas de Identidad del solicitante y del de-cujus e hijos del prenombrado de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAMON ARTURO SANTIAGO GONZALEZ, a los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA SANTIAGO ANGULO, MARIA SENEIRA SANTIAGO ANGULO y JESUS MANUEL SANTIAGO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-19.518.005, V-13.062.362 y V-15.270.680. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 12-13.898.
OEZA/GTMM/ld