REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE



BARINAS, 17 DE MAYO DEL 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 12- 6129.
SOLICITANTES: GAETANO REGGIANI MEJIAS y MARIA FRANCISCA QUINTERO BASTIDA.
DIVORCIO 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado en fecha 27/03/2012, por los ciudadanos: GAETANO REGGIANI MEJIAS y MARIA FRANCISCA QUINTERO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-9.987.047 y V-9.269.414, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: JESUS ENRIQUE CONTRERAS NAVARRO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.326, quienes contrajeron matrimonio civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01/03/1.986, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04) del expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, desde el 01/02/2.002, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, durante la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres: YENIFER NATALI REGGIANI QUINTERO y CRISTIAN ESTARLIN REGGIANI QUINTERO, nacidos en Barinas, el 18/01/1.987 y el día 21/11/1.990, respectivamente, según se evidencia de las Partidas de Nacimiento que anexamos a la presente solicitud, en Originales marcadas con las letras “B “ y “C “, manifestaron que no adquirieron bienes.

En fecha 29/03/2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 03/04/2012, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 27/04/2012, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular del Juzgado, cursante al folio doce (12), no habiendo objetando nada, ni formulado oposición el representante del Ministerio Público.

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la acta de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 01/03/1.986, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años, presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: GAETANO REGGIANI MEJIAS y MARIA FRANCISCA QUINTERO BASTIDAS. Así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: GAETANO REGGIANI MEJIAS y MARIA FRANCISCA QUINTERO BASTIDAS, supra identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01/03/1.986, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Barinas del Estado Barinas. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,

Exp. N° 12-6129
OEZA/GTMM/c.d.-