REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202° y 153°
Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO RODRIGUEZ, parte actora en la presente causa, contentiva del DESISTIMIENTO, en el presente expediente signado bajo el № 12-6028; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada; se suspende la medida provisional de embargo decretada en fecha 27/01/2012, se ordena oficiar al Juzgado ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas solicitando el despacho de embargo remitido mediante oficio № 56 de fecha 27/01/2012, en el estado que se encuentre, se ordena devolver las facturas originales presentadas con el libelo de demanda a la parte actora, se da por terminado el presente juicio, el cierre y archivo del mismo y en su debida oportunidad su envió al Archivo Judicial de esta Circunscripción para su resguardo y cuido del mismo. Líbrese oficio. Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible. Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro La Secretaria Titular, (fdo) firma ilegible. Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez En esta misma fecha (24/05/2012) se libro oficio № 383, al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se cierra el presente expediente. Conste. La Secretaria Titular, (fdo) firma ilegible. Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez Exp. № 12-6028. OEZA/GTMM/ld CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacto de su original que contiene la Homologación del desistimiento suscrita por la parte actora en el expediente signado bajo el № 12-6028, seguido en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentado por la FIRMA MERCANTIL CRU-MAR C.A., en contra de la FIRMA MERCANTIL COORPORACION VENEMCO C.A. Así lo certifico en Barinas, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 12-6028.
GTMM/ld