REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de mayo de 2012
201º y 153º

Solicitud № 11-5760.
Conversión en Divorcio.


En fecha 04 de marzo del año 2011, los cónyuges ciudadanos GEORGE PLATIAS y ZENAIDA CAROLINA RODRIGUEZ, griego y venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.111.196 y V-12.839.869 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GARZON ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el № 108.386, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 18 de julio de 2007, por ante la Junta Parroquial Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fomentaron bienes que se describen en el escrito de solicitud.

En fecha 15 de marzo de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 21 de marzo de 2011, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 30 de abril de 2012, los ciudadanos GEORGE PLATIAS y ZENAIDA CAROLINA RODRIGUEZ, griego y venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.111.196 y V-12.839.869 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YSOLDA ISABEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.542.601, inscrita en el inpreabogado bajo el № 54.803, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos GEORGE PLATIAS y ZENAIDA CAROLINA RODRIGUEZ.

Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se Declara.

DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos GEORGE PLATIAS y ZENAIDA CAROLINA RODRIGUEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 18 de julio de 2007, por ante la Junta Parroquial Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 50, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. El Secretario Accidental (fdo) firma ilegible Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. En esta misma fecha (07/05/2012) siendo las 10:00a.m se publicó y registró la anterior decisión. Conste. El Secretario Accidental (fdo) firma ilegible Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. Exp. № 11-5760. OEZA/JSOO/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce. Conste,

El Secretario Accidental

Abg. Jonny Simon Ocaña Obregón


Exp. № 11-5760.
JSOO/ld.