REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de Mayo del 2012
202º y 153º

Solicitud № 11-5816
Conversión en Divorcio.

En fecha 11/04/2011, los cónyuges ciudadanos: DE LOS SANTOS GARCIA DIOBARDO ANTONIO y CONTRERAS ALBARRACIN DORIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 12.207.950 y V-15.329.856, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.067.665, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.181,presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, que contrajeron Matrimonio el día 29/10/2010, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.

En fecha 12/04/2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 15/04/2011, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 30/04/2012, los cónyuges ciudadanos: DE LOS SANTOS GARCIA DIOBARDO ANTONIO y CONTRERAS ALBARRACIN DORIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 12.207.950 y V-15.329.856, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.067.665, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.181, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

El Tribunal para decidir, observa:

PRIMERA: En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: DE LOS SANTOS GARCIA DIOBARDO ANTONIO y CONTRERAS ALBARRACIN DORIS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDA: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos DE LOS SANTOS GARCIA DIOBARDO ANTONIO y CONTRERAS ALBARRACIN DORIS, ut supra identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 29/10/2010, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, según acta de matrimonio N° 993, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase juegos de copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Siete días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación El Juez Provisorio, Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. El Secretario Accidental Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón En esta misma fecha 07/05/2012, se publicó y registró la anterior decisión. Conste. El Secretario Accidental, Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón Solicitud N° 11-5816OEZA/JSOO/c.d.-


El Secretario Accidental,
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón.





Solicitud № 11-5816
JSOO/c.d