REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de Mayo del 2012.
202º y 153º
Solicitud Nº 12-13.867
Declaración de Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LORENZA DEL CARMEN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.719.698, asistida por el abogado en ejercicio: RAFAEL GREGORIO PERNIA ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.624, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus VERONICA LINARES BRICEÑO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.150.225, fallecida ab-intestato en fecha 30/04/2011, en su casa habitación Barrio San Juan, Calle 10, casa Nº 9-34 de la Ciudad de Barinas Estado Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día martes 15/03/2012, consignado en la misma fecha y agregado a los autos en fecha 28/03/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana VERONICA LINARES BRICEÑO, asentada bajo el Nº 3, por ante la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas; partidas de nacimientos de los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN AZUAJE LINARES, JUANA ROSA LINARES, MARCELINO LINARES, JOSEFA ELENA LINARES, ANA ISABEL LINARES, JOSÉ CORNELIO AZUAJE LINARES y ANGELICA AZUAJE LINARES, titulares de las cédulas de identidades Nros V-6.680.959, V-10.263.358, V-10.263.329, V-11-707.352, V-15.588.618, V-10.255.858 y V-10.257.062, respectivamente, cursantes en los folios 03 al 15; fotocopias de las cédulas de identidades de los solicitantes del de-cujus, cursantes en los folios 16 al 22. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus VERONICA LINARES BRICEÑO, a los ciudadanos: LORENZA DEL CARMEN LINARES, JOSÉ DEL CARMEN AZUAJE LINARES, JUANA ROSA LINARES, MARCELINO LINARES, JOSEFA ELENA LINARES, ANA ISABEL LINARES, JOSÉ CORNELIO AZUAJE LINARES y ANGELICA AZUAJE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-12.719.698, V-6.680.959, V-10.263.358, V-10.263.329, V-11-707.352, V-15.588.618, V-10.255.858 y V-10.257.062, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. El Secretario Accidental (fdo) firma ilegible Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. Solicitud № 12-13.867. OEZA/JSOO/er La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los siete días del mes de Mayo del año dos mil doce Conste,
El Secretario Accidental,
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
Solicitud № 12-13.867
JSOO/er.
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