REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de mayo de 2012.
202º y 153º
Solicitud № 12-13.888.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ERNESTINA DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, YASMIRA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ GARCIA, JOSE RICARDO GONZALEZ GARCIA y JOSE FRANCISCO GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-4.264.709, V-14.434.345, V-12.203.959, V-11.713.714 y V-18.560.902, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ARCHILA, inscrito en el inpreabogado bajo el № 36.101, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JOSE FRANCISCO GONZALEZ ESCALONA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.133.345, fallecido abintestato en fecha 28 de enero del año 2012, en el centro clínico del Llano c.a., en la ciudad de Barinas. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario La Noticia” el día viernes 30/03/2012, consignado en fecha 09/04/2012 y agregado a los autos en fecha 10/04/2012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dicho cartel se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ ESCALONA, asentada bajo el № 26, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 30/01/2012, cursante al folio 4; copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ ESCALONA y ERNESTINA DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, asentada bajo el № 13, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 01/02/1985, cursante al folio 5; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN, asentada bajo el № 2.472, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 02/08/1978, cursante al folio 6; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDGAR ALEXANDER, asentada bajo el № 2.770, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 29/11/1973, cursante al folio 7; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE RICARDO, asentada bajo el № 497, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 06/03/1972, cursante al folio 8; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE FRANCISCO, asentada bajo el № 501, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 03/04/1986, cursante al folio 9; Fotocopias de las Cédulas de Identidad del solicitante y del de-cujus e hijos del prenombrado de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE FRANCISCO GONZALEZ ESCALONA, a los ciudadanos ERNESTINA DEL CARMEN GARCIA GOMEZ, YASMIRA DEL CARMEN GONZALEZ GARCIA, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ GARCIA, JOSE RICARDO GONZALEZ GARCIA y JOSE FRANCISCO GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-4.264.709, V-14.434.345, V-12.203.959, V-11.713.714 y V-18.560.902. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Exp. № 12-13.888. OEZA/GTMM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce. Conste,
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. № 12-13.888.
GTMM/ld.