REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de mayo de 2012
202º y 153º
Solicitud № 12-13.912.
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado.
Solicitante: Carlos Guillermo Hernández Jiménez.
Sentencia: Interlocutoria.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano CARLOS GUILLERMO HERNANDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-11.185.504, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS LEONARDO ARCHILA MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el № 47.717.
En fecha 03 de mayo de 2012, se dio celebración de la distribución correspondiente y le correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la misma.
Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, consagra la triple distinción, entre la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 ejusdem, declarable aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa; y la incompetencia por el valor (cuantía), declarable aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia.
Para CHIOVENDA “la medida de la Jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto, se llama su competencia”, y es ello lo que origina que cada vez que se proponga la demanda ante un Juez a quien no le corresponda conocerla, según las reglas de competencia, se diga que dicho Juez es incompetente.
Alega el solicitante que el reconocimiento del documento privado versa sobre las acciones correspondientes a un conjunto de mejoras y bienhechurias sobre un predio aproximadamente de ciento cincuenta hectáreas (150 Has) ubicadas en el “Sector Las Cañas Bravas, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Autónomo Sosa de Estado Barinas”, de una revisión exhaustiva se desprende de lo solicitado, que lo que se pretende mediante el reconocimiento del documento privado, es la venta de un conjunto de mejoras y bienhechurias sobre un predio rustico, de 150 has, de evidente producción agropecuaria, es por lo que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto en razón de la materia, correspondiéndole al Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien a su vez le corresponde por la jurisdicción. Así se decide.
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este juzgador DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del reconocimiento de documento privado aquí intentado. ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente dispositiva en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En la misma fecha (09/05/2012), se le dio entrada bajo el Nro12-13.912 y se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Exp. № 12-13. 912OEZA/GTMM/m.v.- El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original signada con el № 12-13.912. Así lo certifico en Barinas a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce. Conste.
La Secretaria, Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Exp. 12-13-912
GTMM/m.v.-
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