REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 14 de mayo de 2012.
202° y 153°.

Visto el convenimiento de aumento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 09-05-2012, por los ciudadanos: YUDYS TERESA CARRIAZO DE BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.591.036, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en La Urbanización La Cuatricentenaria, calle 04, casa Nº 6-45, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y PEDRO JOSÉ BRACAMONTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-09.388.783, quien labora como obrero en Servicios Públicos, dependiente de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ubicada en la calle 07, al frente de la Plaza Bolívar, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de aumento de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de las adolescentes y niña, de dieciocho (18), quince (15), trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) MENSUALES más la totalidad de los cesta tickets correspondiente al mes trabajo, en el mes de agosto de cada año, el obligado suministrará adicionalmente la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,oo), por concepto de inicio de año escolar y en el mes de diciembre de cada año, suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por concepto de festividades navideñas, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sea requerido. Dichas cantidades serán entregadas a la solicitante en dinero efectivo con firma de recibo o depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro, cuyo número informará la solicitante a este Juzgado. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las adolescentes y niña, identificadas en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.












Exp. No. 1321.
JLP/opm.
Sent. Nº. 83-2012.