REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 21 de mayo de 2012.
202° y 153°.

Visto el convenimiento de fijación de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 16-05-2012, por los ciudadanos: DALIA ALEJANDRA GONZALEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.056.060, de ocupación estudiante, domiciliada en el Barrio Liceo II, calle 25 con avenida 14, casa Nº 13-17, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ LUÍS OSORIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.783.378, de ocupación pescador, domiciliado en el Caserío El Pagûey, Cooperativa el Retorno, a dos (02) casas después de la Escuela Concentrada, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) adicionales, por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas, respectivamente, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en dichos meses, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días treinta (30) de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará a este Juzgado el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.












Exp. No. 1344.
JLP/um.
Sent. Nº. 89-2012.