REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 21 de mayo de 2012.
Años: 202º y 153º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 17-05-2012, por los ciudadanos: RONALDO FARÍAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.989.610, de ocupación obrero, quien labora en la Escuela Básica “Sebastián Araujo Briceño”, ubicada en la avenida 3era entre calles 16 y 17, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MARTHA ENEIDA BARRIOS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.116.229, domiciliada al final de la avenida 5ta, calle 00, casa Nº 1ª-29, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su carácter de representante legal del niño cuyo nombre se omite por razones de ley, de seis (06) años de edad; el Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció la deuda de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y enero, febrero y marzo del presente año, por la cantidad de trece mil quinientos Bolívares (Bs. 13.500,oo), por concepto de mensualidades atrasadas de obligación de manutención en beneficio del niño antes mencionado, las cuales cancelará de la siguiente manera: la cantidad de doscientos veinte Bolívares (Bs. 220,oo) mensuales por concepto de atraso hasta cancelación definitiva de la deuda, y la cantidad de ciento ochenta Bolívares (Bs. 180,oo) mensuales correspondiente al monto de la obligación de manutención a los fines de no continuar con más atraso, siendo un total de cuatrocientos bolívares Mensuales (Bs. 400,oo), y en los meses agosto y diciembre de cada año por concepto de bonificación por inicio de año escolar y festividades navideñas, la cantidad de ochocientos (Bs. 800,oo) Bolívares adicionales a la mensualidad, tales montos serán depositados en una cuenta de ahorro que informará la ciudadana a este Juzgado, dividida en dos cuotas, los días 10 y 25 de cada mes, tal forma de pago fue aceptada por la ciudadana Martha Eneida Barrios Jiménez, ya identificada. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2012.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. Nº 1336.
Sent. 90- 2012.
JLP/opm.
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