REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 25 de mayo de 2012.
Años: 202° y 153°.

Vista la diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de mayo del año 2012, por la ciudadana: VIANCA CAROLINA JIMÉNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.783.355, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1347, en la cual desiste del procedimiento de fijación de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: c, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.362, en beneficio de su hija, de cuatro (04), años de edad, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.


El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.






Exp. No. 1347.
JLP/um.
Sent. Nº 92-2012.