REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de mayo de 2012.
202° y 153°.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 25-05-2012, por los ciudadanos: ZUGEY YOLANDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.267.099, de profesión docente, domiciliada en la calle 26 entre avenida 7 y 8, casa Nº 7-26, sector La Floresta, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y DUGLAS ALEXI BERRÍO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.875.553, de profesión Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional Bolivariana, quien labora en el Departamento de Seguridad Urbana del Destacamento 14 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Avenida Cuatricentenaria, Municipio Barinas del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, a partir del presente mes y año, en beneficio de sus hijos de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, en el mes de agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, el obligado suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) en dicho mes, más el bono de útiles escolares de 10 unidades tributarias; y en el mes de diciembre de cada año por concepto de festividades navideñas, el obligado suministrará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,oo) en dicho mes, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días cinco (05) de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará a este Juzgado el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1351.
JLP/opm.
Sent. Nº. 93-2012.
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