REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de mayo de 2012.
202° y 153°.
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 03-05-2012, por los ciudadanos: MARÍA ANGÉLICA VELÁZQUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 26.028.590, quien labora como doméstica, domiciliada en el caserío de Santa María Chuponal, carretera principal, frente a una Cooperativa, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JULIO ALEXANDER RANGEL TORO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 21.167.173, de ocupación agricultor, domiciliado en el sector El Quebradón, carretera principal, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, de siete (07) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES y en el mes de diciembre de cada año, el obligado suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) adicionales, por concepto de festividades navideñas, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) en dicho mes, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorro, cuyo número informará la solicitante a este Juzgado. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña identificada en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1327.
JLP/um.
Sent. Nº. 78-2012.
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