REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de mayo de 2012.
202° y 153°.
Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención, suscrito en fecha 03-05-2012, por los ciudadanos: YANETH BETZABETH GIL ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.025.014, de ocupación estudiante, domiciliada en el Sector La Rosa Mística, avenida 19, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y CHARLI RAMÓN MORENO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.989.607, de ocupación agente de seguridad y orden público, domiciliado en el sector Los Girasoles, calle principal, avenida 14, calle 27, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de aumento de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) MENSUALES, en el mes de agosto de cada año, el obligado suministrará todo lo referente a útiles, uniformes escolares y en el mes de diciembre de cada año, el obligado alimentario proveerá todo lo relacionado a juguetes y estrenos decembrinos, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los día últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará el número de la misma a este Tribunal, En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1335.
JLP/um.
Sent. Nº. 79-2012.
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