REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de mayo de 2012.
202° y 153°.
Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención, suscrito en fecha 03-05-2012, por los ciudadanos: JESSICA LILIBETH TORRES ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.192.739, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 01 con carrera 2, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y DAVID GABRIEL OBREGÓN ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.358.434, domiciliado en el Caserío San Antonio, vía Anaro, Sector La Rampla, Finca La Morita, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de aumento de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de las niñas, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,oo) adicionales, por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2500,oo) en dichos meses, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 1750029520060071648 del Banco Bicentenario. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas identificadas en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1339.
JLP/um.
Sent. Nº. 80-2012.
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