REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 09 de mayo de 2012.
202° y 153°.

Visto el convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 04-05-2012, por los ciudadanos: LISBETH MENDOZA DE RENDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.575.845, domiciliada en el Barrio Vista Hermosa II, calle 12, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ GREGORIO RENDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.433.362, domiciliado en el Caserío Mijaguas, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña y el niño, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) adicionales, por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas, respectivamente, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,oo) en dichos meses, además el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sea requerido. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días cuatro (04) de cada mes, en una cuenta de ahorro, cuyo número informará la solicitante a este Juzgado. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña y el niño, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.















Exp. No. 1341.
JLP/opm.
Sent. Nº. 82-2012.