REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Bárbara de Barinas, Tres (03) de Mayo de 2012
202° y 153°




EXP Nº C-118-2012





PARTES SOLICITANTES: JOSE ANTONIO RIVAS MEZA y MAYELA CAROLINA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.361.974 y V-13.213.621, cónyuges entre sí, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.





ABOGADA ASISTENTE: ANA ROSA MORA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.849.






MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (SENTENCIA).





I

Por cuanto se incrementó la competencia a los Juzgados de Municipios, según resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, se pronuncia este Juzgado con motivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentada ante este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Marzo de 2012, por los ciudadanos: JOSE ANTONIO RIVAS MEZA y MAYELA CAROLINA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.361.974 y V-13.213.621, cónyuges entre sí, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANA ROSA MORA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.849, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 14 de Febrero de 1992, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº “08”, cursante al folio 02 de las actuaciones que integran este expediente.

Ahora bien, este Juzgado en fecha 22 de Marzo de 2012, admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, por considerar que la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en tal sentido, se ordenó la notificación del Fiscal 7mo del Ministerio Público con sede en esta jurisdicción, quien fue debidamente notificado en fecha 27-03-2012, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 07 de estas actuaciones; observándose que el mismo no presentó oposición dentro de las tres (03) audiencias siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Así mismo se libro boleta de citación a la cónyuge del solicitante, ciudadana: Mayela Carolina Alarcón, identificada en autos, la cual fue consignada por el ciudadana alguacil titular de este juzgado, en fecha 23 de Marzo 2012, folio 05. En este orden de ideas, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 185-A, parágrafo quinto del código Civil, el cual establece lo siguiente:

“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.


De la norma ante parcialmente transcrita se desprende que se requiere que el cónyuge citado comparezca personalmente y no objetare lo dicho por el otro, caso contrario, se declarará terminado el procedimiento. E.

En mérito de las consideraciones antes explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada por el ciudadano: JOSE ANTONIO RIVAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.361.974, domiciliado en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA ROSA MORA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.849; con fundamento en el parágrafo quinto del artículo 185-A. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y diarícese.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARITZA DEL CARMEN MOLINA.-
En la misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
Molina M.
Scria.- rv.-