REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Veintitrés (23) de Mayo de 2.012.-
202º y 153º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Norma Adelaida Fernández Hidalgo.
Demandado: Noel Fernando González Espinoza.
Beneficiario, el niño: Luís Carlos Fernández.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
Exp. 117/2012.


H O M O L O G A C I O N

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal el 16-05-2.012, entre las partes: ciudadano NOEL FERNANDO GONZALEZ ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.591.725, de ocupación ordeñador, domiciliado en el Sector El Perro, Finca La Fortuna Jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, y la ciudadana NORMA ADELAIDA FERNANDEZ HIDALGO, venezolana, soltera, domiciliada en el Sector El Picure, jurisdicción del Municipio Sosa del Estado Barinas, de ocupación ama de cada y estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.203.076, actuando en este acto en nombre y representación de mi hijo el niño: LUIS CARLOS FERNANDEZ, de siete (7) años de edad. Se evidencia de autos: Que fue consignada Acta de Nacimiento, expedida por la Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas, correspondiente al niño: LUIS CARLOS FERNANDEZ, signadas bajo el Número: 114, donde consta que es hijo de la ciudadana: NORMA ADELAIDA FERNANDEZ HIDALGO NOEL FERNANDO GONZALEZ ESPINOZA.

Que el ciudadano NOEL FERNANDO GONZALEZ ESPINOZA, el 16-05-2012, realizó un ofrecimiento, manifestó en su exposición:
“Ciudadano Juez, me comprometo a cancelar en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención, los cuales se los entregare personalmente a la madre de mi hijo, los 16 de cada mes, así mismo me comprometo a comprarles un uniforme, es decir, pantalón, camisa, zapatos y el bolso escolar, como Bonificación Especial en el mes de Agosto, adicionales a la Obligación de Manutención, y me comprometo a comprarle una muda de ropa, es decir, pantalón, camisa y zapato, como Bonificación Especial en el mes de Diciembre, adicionalmente me comprometo a pagar el 50% de los gastos de médicos y medicinas que amerite mi hijo. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).

Por su parte, la ciudadana NORMA ADELAIDA FERNANDEZ HIDALGO, antes identificada, acepto el ofrecimiento manifestando:

“Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).

Así las cosas, este Tribunal para decidir observa:

Que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina ha sostenido que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación.

En este sentido, aún siendo el convenimiento un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, el Juez solo le resta impartir la homologación para que se consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo, efecto de inmediato, por cuanto antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).

De la norma antes trascrita se infiere, que el convenimiento, es una declaración de voluntad del demandado, en la cual manifiesta estar de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta esa reclamación.
Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento. Así se decide.



DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado el 16-05-2012 entre las partes del presente juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012).
El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
JLC/yyvm.-
Exp. N° 117/2012.
23/MAYO/2.012.-