REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Mayo de 2.012.-
202° y 153°
Expediente: Nº 3.000

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MIRIAN JOSEFINA VIRLA BALSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.457, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAN MARÍA MONSALVE y JULIO VICENTE PEREZ AGUILAR, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 138.105 y 45.208, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NICOLA AFFINITO LA SELVA y SALVADOR DI MARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-9.264.889 y V-4.926.160, en su orden.

MOTIVO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA, incoado por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VIRLA BALSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.457, representada por los abogados en ejercicio MIRIAN MARÍA MONSALVE y JULIO VICENTE PEREZ AGUILAR, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 138.105 y 45.208, contra los ciudadanos NICOLA AFFINITO LA SELVA y SALVADOR DI MARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-9.264.889 y V-4.926.160, en su orden.
En fecha 18/04/2.012, mediante auto este Tribunal, admitió la presente demanda y se libró boletas de emplazamientos a los demandados en fecha 30/04/2.012. Folios 56-59.
En fecha 08/05/2.012, mediante escrito la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VIRLA BALSA, consigno revocatoria de poder a los abogados MIRIAN MARÍA MONSALVE y JULIO VICENTE PEREZ AGUILAR, lo cual fue ordenado agregar a los autos en fecha 09/05/2.012. Folios 60-67.
Mediante escrito presentado en fecha 11/05/2.012, por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VIRLA BALSA, supra identificada, mediante el cual desiste del presente procedimiento y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:

“Acudo ante su competente autoridad para los fines de Desistir del presente procedimiento en contra de los ciudadanos NICOLA AFFINITO LA SELVA y SALVADOR DI MARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-9.264.889 y V-4.926.160, respectivamente, por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” Se acuerda el cierre del expediente y su archivo definitivo. Asimismo, se me sea devuelta el original inserto de Carta de Indepabis anexa al expediente identificado con el N° 3.000 bajo folio 34.…” (Cursiva del Tribunal)

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva del desistimiento, fue suscrita por ciudadana MIRIAN JOSEFINA VIRLA BALSA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio IRIS CONSUELO VIRLA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 173.037.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente en el de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, suscrito por la parte actora en fecha 11/05/2.012; en consecuencia, téngase el mencionado desistimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.012.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 3.000
SF/LC/thamara.-

Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ CASTELLANOS y Abg. LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria titular (respectivamente) del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 2814, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 2.930
SF/LC/thamara.-