REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Mayo de 2012.-
201° y 153°
Expediente Nº 2.932

Demandante: Ciudadano: PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V 8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.007; actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS ANGEL SABRIL BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V 11.194.459.


Demandado: Ciudadano: THELMO AQUILES ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº 9.983.723; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221.

Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

Vista la anterior diligencia de fecha 27/04/2012; presentado por los ciudadanos: Abogado en ejercicio, PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V 8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.007; actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS ANGEL SABRIL BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V 11.194.459, con domicilio en la Urbanización Linda Barinas, Avenida Fondur 2, casa Nro 37; y por la otra parte el ciudadano THELMO AQUILES ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº 9.983.723; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221 en su carácter de demandado, por medio de la cual solicitan al Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO en dicha causa, la cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy 27 de abril del 2012; comparece por ante este Tribunal, los abogados Paulo Uzcategui y Alquiles Arboleda, plenamente identificados en autos como demandante y demandado, acudimos ante su competente autoridad, a los fines de hacer de fin a este litigio en virtud de haber llegado a un arreglo extrajudicial que dando ambas partes satisfecho y en virtud de tal efecto por haber sido cancelada la deuda y obligación a entera satisfacción: por lo que rogamos se homologue la presente auto composición judicial y se ordene el cierre y archivo del presente expediente…” (Cursiva del Tribunal)

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente convenimiento, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por por el Abogado en ejercicio PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V 8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.007; actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS ANGEL SABRIL BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V 11.194.459, con domicilio en la Urbanización Linda Barinas, Avenida Fondur 2, casa Nro 37; quienes actúan como parte demandante en la presente causa, las cuales poseen facultades expresas para convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.


En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres dicho convenimiento judicial suscrito entre las partes, en fecha 27 de Abril del presente año, que riela al folio 143 del presente expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO JUDICIAL, formulado por las partes: PAULO EMILIO UZCATEGUI GUERRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS ANGEL SABRIL BRACHO, plenamente identificados en autos, y el ciudadano THELMO AQUILES ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº 9.983.723; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.221; en su carácter de demandada.

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, el tribunal, ordena agregar a los autos la boleta de Notificación librada en fecha 25/04/2012, a la Abogada en ejercicio, LIDIA YASMIN MANTILLA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.930.448; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.025; quien fue designada Defensora Judicial del demandado de autos, en virtud de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

En este sentido, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). 201º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación y
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO