REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Mayo de 2012
201° y 153°
Expediente Nº 2.987.

Demandante:
AMELIA JOSEFINA HERNANDEZ GOMEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.558.520, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.279, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ELVINER C.A., inscrita por ante el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 27, Tomo 12-A de los libros respectivos, representada por el ciudadano MARCO FRANCESCO COLLETTINI FAZI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.126.622, representación que se evidencia en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, en fecha 07/10/2011, bajo el Nº 59, Tomo 210, del Libro de Autenticaciones llevado por ante esa Notaria.

Demandado:
Ciudadano: JOSE VIDAL COTE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.149.615, de este domicilio.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la diligencia de fecha 27/04/2012; suscrita por la abogada en ejercicio XIOMARA ELIZABET SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.811, co-apoderada Judicial en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado contra el ciudadano JOSE VIDAL COTE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.149.615, de este domicilio; por medio de la misma DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“En horas de despacho del día de hoy 27 de Abril de 2012, presente en el Tribunal Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Barina, la abogada en ejercicio XIOMARA ELIZABET SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.904.243, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.811, debidamente acreditada en autos ante usted ocurre y expongo: Desisto del procedimiento que cursa en el expediente N° 2987 de la nomenclatura llevada por este Tribunal el cese del procedimiento y archivo del expediente”

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, este Tribunal que el presente desistimiento fue interpuesto por una de las co-apoderadas judiciales de la parte demandante abogada XIONARA ELIZABETH SANCHEZ, up supra identificada, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a una Resolución de contrato de Arrendamiento, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, formulado XIOMARA ELIZABET SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.904.243, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.811, en el expediente signado con el Nº 2987, nomenclatura particular de este Tribunal.

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se ordena consignar a los autos boleta y compulsa librada en fecha 29-03-2012.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). 153º Años de la Federación y 201º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C


La Secretaria

Abg, LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg, LILIANA CAMACHO


Exp. N° 2987
SFC/LC/leom.-