REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de mayo de 2.012.-
201° y 153°
Expediente Nº 2.963.

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSÉ CAMACHO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.882.451.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio: HERNAN ENRIQUE SIMO DUGARTE, NOEL ANGEL MORONTA TORREYES y JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ HIDALGO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 133.506, 128.727 y 128.726


PARTE DEMANDADA: FIRMA UNIPERSONAL HANDS, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Barinas, estado Barinas, en fecha 11-09-2.003, bajo el Nº 69, Tomo 2 – B, de los Libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en la persona de su propietaria ciudadana HERLINDA ELIVEX SEGOVIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.716.811.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio YENNY E. REVEROL Z, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.368.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado por los abogados en ejercicio HERNAN ENRIQUE SIMO DUGARTE, NOEL ANGEL MORONTA TORREYES y JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ HIDALGO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 133.506, 128.727 y 128.726, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL JOSÉ CAMACHO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.882.451, quien es beneficiario de un (01) cheque de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARS (Bs. 43.500,00), contra la firma personal HANDS de HERLINDA ELIVEX SEGOVIA VASQUEZ, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, de fecha 11/09/2.003, bajo el Nº 69, Tomo 2-B;

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Mediante libelo presentado por la parte demandante, alegó lo siguiente:
“…Nuestro poderdante es tenedor legitimo de un titulo valor (CHEQUE) del BANCO OCCIDENTE DE DESCUESTO (BOD), según Nº 07000076, de la cuenta corriente N° 01160095650013450417… dicho cheque fue emitido el día 02-11-2011, en esta ciudad de Barinas, para ser pagado en esta misma fecha, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,00), desprendiéndose del mismo que el titulo de la cuenta de dicho cheque es (la Firma personal) HANDS de HERLINDA ELIVEX SEGOVIA VASQUEZ, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, de fecha 11/09/2.003, bajo el N° 69, Tomo 2-B; de los Libros de los Libros de autenticación de ese despacho, identificado con el Rif: V-11.716.811, siendo la única facultada su propietaria la ciudadana HERLINDA ELIVEX SEGOVIA VASQUEZ, para girar cheuque sobre los fondos de la cuenta ya antes identificada o mencionada y efectivamente quien emitió dicho TITULO VALOR a nuestro cliente, estampando su correspondiente firma al lado derecho de dicho cheque… que una vez presentado el mismo ante la entidad Bancaria en fecha 02-11-2011, este le fue devuelto a nuestro patrocinado al presentarlo al cobro en su carácter de portador, por la taquilla de esta entidad bancaria, y a pesar de que el mismo hizo las gestiones necesarias para hacer efectivo en dinero dicha obligación, de la cual no ha sido realizado por la ciudadana HERLINDA ELIVEX SEGOVIA VASQUEZ, anteriormente identificada, quien es el facultado para girar cheques sobre los fondos de dicha cuenta, debiéndole a nuestro mandante para el momento, el valor exacto del CHEQUE que alcanza el monto de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 43.500,00), más lo intereses (calculados a la tasa legal de 5%) de conformidad con lo establecido en el articulo 456 del Código de Comercio, que alcanza la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 199,37), correspondientes al periodo de tiempo transcurrido desde la mencionada fecha de emisión, hasta el día cinco de Diciembre del presente año, fecha esta tomada a los únicos fines de calculo de intereses para la presente demanda. Por cuanto muy a pesar de las gestiones de cobro hechas por nuestro patrocinado de manera amistosa y pacifica le ha sido imposible, a él mismo el cobro de dicha deuda y en virtud de que no se pudo hacer efectivo en Bolívares el pago de la mencionada obligación establecida en el instrumento cambiario, es por lo que procedemos a demandar como en efecto lo hacemos por el Procedimiento de Intimación previsto en el artículo 640 y siguientes, así como el artículo 455 del Código de Comercio (a la fiema personal) HANDS de HERLINDA ELIVEX SEGOVIA VASQUEZ, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, de fecha 11/09/2.003, bajo el N° 69, Tomo 2-B de los libro de autenticaciones de ese despacho identificado con el Rif: V-11.716.811-1, en la persona de su propietaria la ciudadana HERLINDA ELIVEX SEGOVIA VASQUEZ, anteriormente identificada, para que voluntariamente convenga en pagar o en su defecto a ello sea constreñida por este Tribunal por existir prueba escrita suficiente del derecho que aquí reclamamos…”

Acompaño con su escrito libelar los siguientes instrumentos:
• Copia certificada de poder especial, otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas en fecha 23-11-2011, anotado bajo el N° 43, Tomo 244 de los Libros de autenticaciones. Folios 08 al 13.
• Original de Protesto y cheque, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, de fecha 22-11-2011. Folios 14 al 20.
En fecha 13/12/2.011, se realizo el sorteo de las causas en Juzgado Primero del municipio Barinas de esta circunscripción judicial, correspondiéndole a este Despacho conocer de la demandada. Folio 21.
En fecha 12/01/2.012, mediante auto este Tribunal, admitió la presente demanda y ordeno la intimación respectiva. Folio 31
Mediante diligencias de fechas 26/03/2.012, el alguacil de este Tribunal consigno recibo de intimación debidamente firmado. Folios 36 y 37.
En fecha 10/04/2.012, comparece la ciudadana HERLINDA ELIVEX SEGOVIA VASQUEZ, asistida por la abogada en ejercicio YENNY REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.368, mediante la cual hace formal oposición al decreto intimatorio. Folio 38.
Mediante auto de fecha 17-04-2012, se deja sin efecto el decreto intimatorio y se fijo un lapso de cinco días de despacho para la contestación de la demanda. Folio 39.
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demanda hizo uso de ese derecho mediante escrito de fecha 23-04-2012, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha; en los siguientes términos:

“…Niego rechazo y contradigo en nombre y representación de la firma unipersonal Hands, de la cual soy propietaria, todos los fundamentos de echo como de derecho explanados en la demanda incoada en su contra. Niego rechazo y contradigo en nombre y representación de la firma unipersonal Hands, de la cual soy propietaria, que el cheque N° 07000076, de la cuenta corriente N° 01160095650013450417, de la entidad Bancaria Banco Occidente de Descuento (BOD), cuyo titular es la Firma Unipersonal Hands de la cual soy única propietaria que acompaño el demandante en el escrito libelar en fecha 02-11-2011, emitido en esta ciudad de Barinas. Niego rechazo y contradigo en nombre y representación de la firma unipersonal Hands, de la cual soy propietaria, que el cheque que acompaño al demandante a su escrito libelar descrito anteriormente, haya sido emitido por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.500,00). Niego rechazo y contradigo en nombre y representación de la firma unipersonal Hands, de la cual soy propietaria, que le adeude al ciudadano MICHAEL ALEXANDER CARREÑO SANCHEZ, identificado en autos la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.500,00), por concepto de capital. Niego rechazo y contradigo en nombre y representación de la firma unipersonal Hands, de la cual soy propietaria, que le adeude al ciudadano MICHAEL ALEXANDER CARREÑO SANCHEZ, identificado en autos la cantidad DE CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS. (Bs. 199,37), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual mas los que se continúen venciendo. Niego rechazo y contradigo en nombre y representación de la firma unipersonal Hands, de la cual soy propietaria, que le adeude al ciudadano MICHAEL ALEXANDER CARREÑO SANCHEZ, identificado en autos la cantidad de SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (B72,50), por concepto del derecho de comisión de 1/6% sobre el monto del titulo valor…Niego rechazo y contradigo en nombre y representación de la firma unipersonal Hands, de la cual soy propietaria, que le adeude al ciudadano MICHAEL ALEXANDER CARREÑO SANCHEZ, identificado en autos, LA CANTIDAD DE DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES ( Bs. 10.875,00), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal al 25% del monto demandado…Niego rechazo y contradigo en nombre y representación de la firma unipersonal Hands, de la cual soy propietaria, que le adeude al ciudadano MICHAEL ALEXANDER CARREÑO SANCHEZ, identificado autos, cuyo monto asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETENCIENTOS UN BOLIVAR CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs43.771,87), que es cierto que le entregue al MICHAEL ALEXANDER CARREÑO SANCHEZ, el cheque objeto de la presente demanda “Firmo en Blanco” a mediados del mes de septiembre del año 2011, como garantía de un préstamo que por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), me realizó a inicio del mes de enero del año 2011. Préstamo por el cual al momento de entregarme el dinero me había hecho entregarle firmada en blanco una letra de cambio, que jamás me devolvio; e igualmente nunca me emitió recibo alguno por los intereses cancelados, como es bien sabido y constituye un hecho publico y notorio… mayor fue mi sorpresa cuando me notifica este digno Tribunal que usted preside, que el ciudadano MICHAEL ALEXANDER CARREÑO SANCHEZ me demando, no solo dos veces por el mismo concepto, sino que a demás por el doble del monto adeudado, todo lo cual puede ser corroborado si se compara el cuerpo de la demanda del presente expediente con la del expediente N° 2962 de la nomenclatura particular de este Tribunal, las cuales son exactamente iguales salvo lo calculado por intereses moratorios donde se deja en evidencia la falta de lealtad y probidad sumado a la usura que se procedió en mi contra, tanto de manera personal como en representación de la firma personal de la cual soy propietaria…”


Mediante escrito de fecha 08-05-2012, la parte acto presento escrito de pruebas. Y en fecha 09-05-2012, el Tribunal dicto auto ordenando agregar a loas autos y se admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Una vez vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, y encontrándose la presente causa en etapa de sentencia definitiva, esta Sentenciadora pasa a dictar el presente fallo previa las siguientes consideraciones.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Este Tribunal observa que la presente causa se ha incoado con motivo de la falta de pago girado sobre un Cheque que no posee fondos disponibles a la hora de su presentación en las taquillas de la Entidad Bancaria a través de una demanda de Cobro de Bolívares, vía intimación, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”

El procedimiento de intimación, también denominado de inducción ejecutiva en la doctrina, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.
El presente juicio se incoa por Cobro de Bolívares utilizando el procedimiento por la vía de intimación, de conformidad con el artículo 640 ejusdem y siguientes.
En tal sentido, establece el artículo 489 del Código de Comercio, señala “ La persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de Crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho de disponer de ella a favor de si mismo, o de un tercero, por medio de cheques).
En nuestra legislación patrio no se cuenta con una definición del Cheque sino simplemente la explicación transcrita en el artículo anterior. Según Valerie, Pag. 146, define el Cheque: “Un título valor de naturaleza declarativa que tiene la función de ser un instrumento de pago, por medio del cual una persona, comerciante o no, ordena librado, generalmente un instituto de Crédito, paga a su orden o a un tercero una cantidad determinada de dinero, en virtud de un Contrato de Cuenta Corriente o crédito preexistente.” Si bien es cierto que el Cheque debe conceptuarse como un título valor que se utiliza fundamentalmente como instrumento de pago, no es menos cierto que éste, frecuentemente, es utilizado para realizar actos distinto al pago de obligaciones, como serían, por ejemplo, donaciones o préstamos.
Para Guillermo Cabanellas de Torres (2000) el cheque debe contener las siguientes enunciaciones esenciales que sea válido y emitido conforme a derecho:
1) La denominación de cheque inserta en el texto, en el idioma empleado para su redacción.
2) Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
3) La indicación del lugar y la fecha de creación.
4) El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio del pago.
5) La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero expresadas en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiera de la expresada en números se estará por la primera.
6) La firma del librador.

Establece el articulo Art. 442: “La letra de cambio a la vista es pagadera a su presentación. Debe presentarse al cobro dentro de los plazos legales o convencionales fijados para la presentación a la aceptación de las letras pagaderas a un plazo vista.
”Art. 490: “El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador.

Art. 492: “El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.

Art. 493: “El poseedor de un cheque que no lo presenta en los términos establecidos en el artículo anterior y no exige el pago a su vencimiento, pierde su acción contra los endosantes. Pierde asimismo su acción contra el librador si después de transcurridos los términos antedichos, la cantidad de giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado.”

Asimismo el artículo 491 del Código de Comercio, dispone que son aplicables al cheque las disposiciones de la letra de cambio, entre otras, la del endoso, las de la firma de personas incapaces y las firmas falsas o falsificadas.

Dicho lo anterior y tal como se ha establecido en los artículos arriba transcritos, pasa este Tribunal a verificar la procedencia de la presente demanda por Cobro de Bolívares vía intimación, siendo este procedimiento dentro de sus requisitos de procedencia, establece el pago de una suma líquida y exigible de dinero cuando el derecho sustancial que se hace valer con la acción es un derecho de crédito, esto es, la facultad de exigir de una persona una determinada prestación, en el presente caso se pide el pago de un derecho de crédito líquido y exigible, es un término que se utiliza respecto a las deudas de dinero que de conformidad con el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, son pruebas suficientes, entre otros, los cheques. Siendo así de la revisión efectuada al presente causa se observa que el título ejecutivo que origina la presente demanda es Un (01) cheque Nº 07000076, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 43.500,00)m, de fecha dos (2) de noviembre del año 2011, contra la cuenta corriente Nº 01160095650013450417, del Banco OCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), Agencia Altos Barinas, de esta ciudad de Barinas estado Barinas, cuyo titular es HANDS DE HERLINDA SEGOVIA, firma personal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Barinas de fecha 11 de septiembre del año 2003, bajo el Nº 69, Tomo 2-B, representada por la ciudadana HERLINDA ELIVEX SEGOVIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.716.811: dicho cheque se observa que fue debidamente protestado en fecha 22-11-2011, por ante la Notaría Pública Segunda del estado Barinas, donde se dejó constancia, el cual se transcribe textualmente: “…Se deja constancia de la persona titular de la cuenta corriente Nº 01160095650013450417, la ciudadana HERLINDA SEGOVIA, C.I.-11.716.811, LA titular de la cuenta antes mencionada, es la única autorizada para la emisión de cheques, el motivo por el cual no fue cancelado el titulo cambiario precitado por saldo no disponible al momento de su presentación al cobro, ningún otro hecho en particular, por saldo no disponible…”; observando esta operadora de justicia que dicho titulo cambiario cumple con los requisitos establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y 410 del Código Comercio, por lo cual este Tribunal le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

En el momento de la contestación a la demanda, la parte demanda, debidamente asistida por su abogada, solamente se limitó a negar, rechazar y contradecir, que no adeudaba tal cantidad a la actora, ya que según sus dichos su representada nada adeuda, ni de capital, ni de intereses moratorios, ni por derecho de comisión, pero la parte demandada no probo nada a su favor que enervara la defensa antes expuesta, y siendo la carga de la prueba en la presente causa, de la parte demandada demostrar en esta instancia, haber pagado la suma adeuda mas los intereses. En consecuencia este Tribunal condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 43.500,00), por concepto de valor del CHEQUE. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIAVRES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 199,37), por concepto de intereses moratorios calculados al 5%. TERCERO: La cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 72,50), correspondiente al derecho de comisión de 1/6%. CUARTO: la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.875,00), que comprende el monto de las costas procesales prudencialmente calculadas por este tribunal al (25%) del monto demandado, como lo prevé el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En orden a los hechos narrados y con fundamento en las motivaciones que preceden y de las disposiciones legales citadas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por los abogados en ejercicio HERNAN ENRIQUE SIMO DUGARTE, NOEL ANGEL MORONTA TORREYES y JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ HIDALGO, inscritos en los inpreabogados bajo los N° 133.506, 128.727 y 128.726, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL JOSÉ CAMACHO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.882.451, quien es beneficiario de un (01) cheque de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARS (Bs. 43.500,00), contra la firma personal HANDS de HERLINDA ELIVEX SEGOVIA VASQUEZ, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, de fecha 11/09/2.003, bajo el N° 69, Tomo 2-B., en consecuencia de ello se condena a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 43.500,00), por concepto de valor del CHEQUE.
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIAVRES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 199,37), por concepto de intereses moratorios calculados al 5%.
TERCERO: La cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 72,50), correspondiente al derecho de comisión de 1/6%.

CUARTO: la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.875,00), que comprende el monto de las costas procesales prudencialmente calculadas por este tribunal al (25%) del monto demandado.

QUINTO: Se Condena a la parte perdidosa pagar las costas a la parte demandante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012.).
La Juez Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las tres post meridiem de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Exp. N° 2.963
SF/LC/leom.-

Quienes suscriben, Abg. SONIA FERNANDEZ y Abg. LILIANA CAMACHO, Jueza y Secretaria Titular, (respectivamente), del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICAN: Que la copia computarizada que antecede es traslado fiel y exacto de su original que cursa en expediente signado con el N° 2.963 de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del juicio, COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano RAFAEL JOSÉ CAMACHO PIÑA, contra la FIRMA UNIPERSONAL HANDS. Dicha copia se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 77 de la Ley del Registro Público y del Notariado. En Barinas, a los, diez (10) de Mayo de 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza Titular


Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

Exp. N° 2.963
SF/LC/leom.-