REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Mayo de 2012
201° y 153°

Expediente N° 2.984

Demandante:
Ciudadano FRANCISCO ANTONIO SAADE FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.717.532. representante legal de la Sociedad Mercantil HIERRO MAYOR 2010 C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el N° 13, Tomo 25-A REGMER2, de fecha 08-10-2010.

Apoderado Judicial: Abogado en ejercicio, JOSE LUIS CASTRO MOROS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V –3.887.984, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 148.060.


Demandado ciudadano LUCAS DAVID MENDOZA OSECHAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° V.- 8.720.035, domiciliado en la Carrera 3, entre calles 7 y 8, sector los Próceres, Barinitas Municipio Bolívar, Estado Barinas.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Vista la diligencia de fecha 17/05/2012; suscrita por el Abogado en ejercicio, JOSE LUIS CASTRO MOROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.060, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SAADE FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.717.532. representante legal de la Sociedad Mercantil HIERRO MAYOR 2010 C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el N° 13, Tomo 25-A REGMER2, de fecha 08-10-2010, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra el ciudadano LUCAS DAVID MENDOZA OSECHAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° 8.720.035, domiciliado en la Carrera 3, entre calles 7 y 8, sector los Próceres, Barinitas Municipio Bolívar, Estado Barinas, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:
“… Hoy diecisiete (17) de Mayo del 2012, en horas de despacho compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE LUIS CASTRO MOROS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 148.060, quien actúa con el carácter de Apoderado de la Compañía “Hierro Mayor 2010, C, A,” demandante en la causa Nº 2984 llevada por este Tribunal, representación esta que consta en poder Apud Acta en el mismo expediente, para exponer: “ De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 263 al 266 del Código De Procedimiento Civil, DESISTO del procedimiento y de la acción, por lo que pido al juez declare consumado este acto y la causa en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, homologando lo aquí solicitado. Igualmente solicito al tribunal sea suspendida las medidas decretadas y me sean devuelto los originales consignados y que reposan en el expediente.…” (Cursiva del tribunal)

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el Abogado en ejercicio, JOSE LUIS CASTRO MOROS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V –3.887.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.060, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SAADE FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.717.532; representante legal de la Sociedad Mercantil HIERRO MAYOR 2010 C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el N° 13, Tomo 25-A REGMER2, de fecha 08-10-2010, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el Abogado en ejercicio, JOSE LUIS CASTRO MOROS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V –3.887.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.060, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SAADE FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.717.532; representante legal de la Sociedad Mercantil HIERRO MAYOR 2010 C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el N° 13, Tomo 25-A REGMER2, de fecha 08-10-2010.

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

En este sentido, el tribunal, acuerda suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobres bienes muebles propiedad del ciudadano LUCAS DAVID MENDOZA OSECHAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N° 8.720.035, domiciliado en la Carrera 3, entre calles 7 y 8, sector los Próceres, Barinitas Municipio Bolívar, Estado Barinas; dictada por este Tribunal en fecha 24/04/2012, con Oficio Nº 329, librado al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; solicitada en la diligencia de dicha transacción, y oficiar al Juzgado antes mencionado para notificarle de la presente decisión. Líbrese oficio.


Asimismo, se ordena la devolución de originales que reposan en la caja de seguridad de este Tribunal; previa certificación en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; y entregar al diligenciante.

Igualmente, el Tribunal se abstiene de cerrar el presente expediente, hasta tanto no conste en autos la resultas del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). 153º Años de la Federación y 201º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

Exp. N° 2.984
SFC/LC/Andreina