REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de Mayo de 2.012.-
201° y 153°

De una revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa, que la misma fue admitida mediante auto de fecha 03-05-2011, ordenándose la citación de los demandados, la primera al ciudadano ELISAUL DE JESUS SANTIAGO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.946, en su condición de conductor del vehiculo involucrado en el accidente, quien la firmo en fecha 29-09-2011, y consignada en la misma fecha, la segunda citación se realizó de manera Solidariamente a la Empresa “Seguro La Previsora C.A.” (o quien haga sus veces), inscrita en el Libro de Registro de Comercio en la Oficina del Distrito Federal en la Ciudad de Caracas en fecha 23 de Marzo de 1.914 bajo el N 296, con ubicación en su sede Principal. Torre La Previsora. Avenida Abraham Lincoln Sabana Grande Caracas. Ubicación en la Ciudad de Barinas, siendo firmada en fecha 02-08-2011, como se puede observar, ambas parte fueron debidamente citadas, pero por error involuntario de este Tribunal no ordenó la citación de la empresa demanda como lo solicitó la parte demandante en su libelo de demanda, en el cual solicita la citación personal del ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO URQUIOLA, en su condición de gerente General de la Empresa Seguros LA PREVISORA en la ciudad de Barinas (o quien haga sus veces), por ello considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 02-08-2011, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de citación firmada por la ciudadana OSCARINA EIZAGA, quien le informó ser Ejecutiva Comercial, de la Empresa “Seguro La Previsora C.A.” Como se puede apreciar, la citación practicada por el Alguacil del Tribunal, no la efectuó ningún funcionario investido de la representación de la Empresa “Seguro La Previsora C.A.”, por cuanto no acreditó instrumento poder o acta de asambleas o los estatutos sociales o documentos constitutivos de la empresa, que evidenciara su carácter de representante de la empresa de Seguro La Previsora C.A., razón por la cual se considera que se han violentado los principios procesales contenidos en los artículos 12, 1 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y adicionalmente, se hizo una interpretación equivocada y por tanto inadmisible de los artículos 138, 215, 218 y 223 del CPC, ya que las actuaciones del Alguacil no cumplieron el fin perseguido que es la citación de la demandada en la persona su Gerente General ciudadano CARLOS EDUARDO CARRILLO URQUIOLA, (o la persona que lo represente), por tanto, la citación no podía surtir los efectos señalados en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, y tales razones, privaron para declarar írrito tal acto de citación, por cuanto este Tribunal incurrió en un error material al ordena la citación de la empresa La Previsora (o a quien haga sus veces) y no como lo solicito la demandante en su escrito libelar; en consecuencia, SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, las boletas de citaciones practicadas, a la Empresa de Seguro la Previsora C.A., (o quien haga sus veces), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y por ende sin efecto, las actuaciones cursantes a los folios 25, 26, 34, 35, 38, 39, del presente expediente, y en virtud que dicho auto corresponde a los denominados por la doctrina de mera sustanciación o mero tramite, por cuanto solo ordenan el proceso y no causan gravamen a las partes. Asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la economía procesal y la tutela judicial efectiva, entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la notificación de la parte actora ciudadana CARMEN ALICIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.188.790, y/o a su apoderados judiciales abogados en ejercicio JOSÉ FRANCISCO TORRES QUINTERO y CARLOS JULIO DEPABLOS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros: 84.152 y 134.494, e igualmente se ordena notificar al codemandado de autos ciudadano ELISAUL DE JESUS SANTIAGO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.946, de la presente decisión, y una vez conste en auto la ultima de ellas se ordena citar a los demandados de autos. Por consiguiente este Tribunal considera innecesario la notificación del Procurador Generar de la Republica, por cuanto el mismo se encuentra en conocimiento del presente litigio. Líbrese notificaciones y citaciones. Cúmplase.-
La Jueza Titular

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. 2.859.-
SFC/LC/leom.-