REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)

En Horas del Despacho del día de hoy Martes veintidos (22), de Mayo del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Diez de la mañana, (10:00 a.m.), se trasladó y constituye este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, a los fines de dar estricto cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, de fecha 22/05/12, con motivo de la Solicitud de OBLIGACIÓNM DE MANUTENCIÓN, relacionado con la comisión Nº 19-2.012, mediante decisión del juzgado de la causa de fecha 27-04-2.012, interpuesta por la ciudadana: YURAIMA KARINA CASTELLAR MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.725.057, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NELSON WILIAN ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.236.748, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.041, en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO LOBO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.864. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, al ciudadano: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 13.675.456, de este domicilio y civilmente hábil, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia de los bienes muebles a Embargar Ejecutivamente, dejando constancia de las Características de los mismos, quien estando presente acepto los cargos para los cuales fue designado prestando el juramento de ley correspondiente. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora específicamente en la carrera 04, entre calles 0 y 00, Sector San José de la localidad de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, procedió a notificar de su misión a el ciudadano: LUIS EDUARDO LOBO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.864, previa lectura del Despacho de Comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte promovente; a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza, de conformidad con lo establecido con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Designando en este acto al abogado ciudadano: BRULLI ORELLANO PLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.669.999, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.042, de este domicilio y civilmente hábil. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el ciudadano obligado, debidamente asistido, y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente luego de ser notificado de la presente medida de Embargo Ejecutivo a este Juzgado se suspenda dicho embargo por cuanto ofrezco pagar la deuda establecida en el Despacho de Comisión que asciende a la cantidad de. CUATRO MIL NOVESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.900, oo) a la solicitante, en este momento en dinero efectivo y de curso legal en el país. Es todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo y suscribe el acuerdo de pago hecho por las partes dejando a criterio del Tribunal de la causa decida lo conducente, y hace formal entrega a la parte demandante de la Cantidad de dinero antes descrita objeto de la presente medida. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana: YURAIMA KARINA CASTELLAR MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.725.057, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NELSON WILIAN ARIAS, antes identificado y concedido como le fue Expuso: “recibo conforme en este acto de manos del Tribunal la cantidad de CUATRO MIL NOVESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.900,oo) en dinero efectivo que corresponde al monto de la suma adeudada correspondiente al pago de siete mensualidades de Obligación de Manutención. Es Todo”. Se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar del Funcionario Policial ciudadano: Oficial Almaquio Varillas, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.081, quien firmará junto al Tribunal la presente acta. Este Juzgado, siendo las 10:30 am, Acuerda el regreso a su sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA

El Notificado:


LUIS EDUARDO LOBO ALVAREZ


El Abogado Asistente de la parte demandada


BRULLI ORELLANO PLANA


La parte Demandante:


YURAIMA KARINA CASTELLAR MOLINA

El Abogado Asistente de la Demandante:


Abg. NELSON WILIAN ARIAS MORA

El Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador,


CESAR MENDEZ VEGA


El Funcionario Policial

1.

El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.