REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003139
ASUNTO : EJ01-X-2012-000018
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Imputado: Jesús Edgar Ramírez Hoyo.
Victima: María Marcelina Hoyo y Sandra Carolina Jauregui.
Representación Fiscal: Abg. Irma Yaritza Nadal
Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público
Procedencia: Tribunal de Control N° 01.
Motivo: Inhibición de la Jueza Emperatriz Díaz (Art. 86 Numeral 1º C.O.P.P.)
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la DRA. EMPERATRIZ DIAZ, en su condición de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° EP01-P-2009-003139, en base al artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
Acta de inhibición de la Jueza Emperatriz del Pilar Díaz Nadal, de fecha 18.04.2012, manifestando lo siguiente:
“…observa que ante este tribunal reposa la causa EP01-P-2009-3139, la cual fue presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico Abg. Irma Yariza Nadal Escrito solicitando la Reapertura de la investigación Penal en contra del ciudadano John Fernando Peña para los cuales la Fiscalía Décima del Ministerio Publico Decreto el Archivo Fiscal en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Sandra Carolina Jáuregui en dicha sede donde manifestó ser victima de violencia de genero, encuadrando dicha denuncia en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y Vilencia Fisica, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia según investigación llevada por el despacho fiscal 06-F17-0739-09 y de los Tribunales Penales EP01-P-2009-3139, en habida cuenta la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Abg. Irma Yaritza Nadal Nádales, presenta un parentesco de consanguinidad de segundo grado siendo mi prima legitima por lo tanto, considero que lo ajustado a derecho es INHIBIRME en la presente causa, por una pérdida involuntaria de imparcialidad que me impide conocer con objetividad la presente causa. Por otra parte, considera quien suscribe que no proceder a inhibirme supondría desconocer en perjuicio de los justiciables, la garantía de su juzgamiento por un juez imparcial [Artículo 49.3 Constitucional y Artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal]. Ante esta situación, procedo a plantear mi Inhibición de conformidad con el Artículo 86, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Doy así por cumplida con mi formal INHIBICION cumpliendo así con lo dispuesto en el Artículo 87 ejusdem...”.
Ahora bien, en fecha 18 de mayo de 2012, la Jueza Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal abogada Emperatriz Del Pilar Díaz Nadal, suscribe acta de inhibición por considerar que el acto conclusivo de Archivo Fiscal que presentó la auxiliar de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público abogado Irma Yaritza Nadal Nadales, y su persona son primas hermanas; en la que la titular de la acción penal presentó escrito solicitando archivo fiscal a favor del ciudadano Jesús Edgar Ramírez , por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; la cual a su entender le impide conocer con objetividad e imparcialidad.
Ahora bien, el artículo 86 en su numeral primero del Código Orgánico Procesal penal establece:
(…..) “omisis. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpetres, y cualesquiera otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ella…omisis”
Planteado lo anterior, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la jueza inhibida dada las razones expuestas en su acta de inhibición, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas al considerar que se encuentra comprometida su competencia subjetiva, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad con el articulo 86 numeral 1º en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el criterio sostenido por este Tribunal Superior en anteriores decisiones referidas al mismo motivo de inhibición planteado por la Jueza Emperatriz Díaz. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. EMPERATRIZ DIAZ, en su carácter de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE APELACIONES, PONENTE
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
PRESIDENTA TEMPORAL
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. ANA MARIA LABRIOLA DR. TRINO RUBEN MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANETTE GARCIA
ASUNTO Nº: EJ01-X-2012-000018.
VMF/AML/TM/JG/gegl.-
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