REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-009107
ASUNTO : EK01-X-2012-000036
PONENTE: ANA MARIA LABRIOLA
Imputados:
Carlos Jesús Angarita y Jeronimo Antonio Torres Montilla.
Victima: Naby Coromoto Villa Colina.
Procedencia:
Tribunal de Juicio N° 02
Motivo: Inhibición Dra. Vanessa Parada.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Vanessa Parada, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2011-009107, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
“…En el día de hoy, siendo las 02:30 PM, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Especial para decidir sobre la solicitud de la defensa privada Abg. Omar Gatrif en cuanto a la imposición de una Medida Humanitaria, en la causa penal seguida en contra del acusado ciudadano CARLOS JESUS ANGARITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-18.838, 471 de 25 años de edad, nacido el 06/07/1986, natural de Barinas, soltero, de profesión u oficio taxista, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, hijo de (V) María Francisca Torres y Jesús Angarita (V), residenciado en el barrio Guanapa la calle 1, casa 127, diagonal al, teléfono 0424-5205536 y JERONIMO ANTONIO TORRES MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.500.531, de 38 años de edad, nacido el 09/05/1974, natural de Barinas, casado, de profesión u oficio construcción, grado de instrucción Quinto grado de primaria , hijo de María Becerra (f) y Mario torres (V), residenciado en el barrio Mi jardín la calle 1, con avenida El Saman, casa 1125, 0424-5535260; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautores , previsto y sancionado en el artículo 458 en relación 83 del código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 del código penal; en perjuicio del ciudadano Naby Coromoto Villa Colina. Se instala el Tribunal de Juicio N° 02 a cargo de la Juez Abg. Vanessa Parada, el secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, los alguaciles Candido Molina y Ricardo Devia, en la sala de audiencias Nº 02, acto seguido la ciudadana Juez procede a abocarse al conocimiento de la presente causa, acto seguido el tribunal realiza una revisión de la presente causa y observa que, en la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, fue decretado por la Juez Suplente Abg. Vanessa Parada, quien fue designada para suplir el reposo de la Juez Titular Abg. Fanisabel González, manifestando la ciudadana Juez su imposibilidad de conocer de la presente causa u lo conducente es proceder a plantear la INHIBICION, de conformidad con lo establecido en el Art. 87 en relación con el Art. 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
La doctora Vanessa Parada, cumpliendo funciones de Jueza Suplente del Tribunal de Juicio N 02, en virtud de haber sido designada para suplir el reposo de la Juez Titular Abg. Fanisabel González, manifestó su imposibilidad de conocer la causa Nº EP01-P-2011-009107, en razón de haber realizado la Audiencia Preliminar y ordenado la Apertura a Juicio para los ciudadanos Carlos Jesús Angarita y Jeronimo Antonio Torres Montilla, por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, planteando su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en relación con el Artículo 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios……y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, puede ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, (…)
8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
En este sentido, esta Alzada pasa a constatar que la Jueza Vanessa Parada, en fecha 02.02.2012, presidiendo el Tribunal de Control Nº 02, celebro la Audiencia Preliminar en el cual admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal y dicto el Auto de Apertura a Juicio a los ciudadanos Carlos Jesús Angarita y Jeronimo Antonio Torres Montilla, siendo que Jueza inhibida emitió opinión de fondo en la causa Nº , y en virtud de estar dentro de los supuestos establecidos en el artículo 86 del código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la inhibición propuesta por la Abogada Vanessa Parada, debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Vanessa Parada, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2011-009107, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.
LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA FERNANDEZ
PRESIDENTA TEMPORAL
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DR. TRINO R. MENDOZA I. DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA