REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009965
ASUNTO : EK01-X-2012-000040

PONENTE: ANA MARIA LABRIOLA

Imputado:
José del carmen Rivero.
Victimas: M. K. R. M. y Reimundo Rivero.

Procedencia:
Tribunal de Juicio N° 04.
Motivo: Inhibición Dra. Maria Carla Paparoni.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada María Carla Paparoni, Juez 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2010-009965, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

“…Revisadas como han sido las actas que integran el presente legajo de actuaciones la ciudadana Juez advierte: por cuanto en fecha 09 de abril de 2012, tomé posesión del Tribunal de Juicio N° 04 en virtud de la Rotación anual de Jueces, ordenada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, haciendo entrega del Tribunal de Control N° 06 donde venía desempeñándome como Juez y recibiendo el presente, y, evidenciando que en ésta causa: 1) En fecha 09.12.10 (f- 17-20) el Tribunal a mi cargo dictó medida privativa de libertad contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN RIVERO, Venezolano, de 32 años de edad, desconoce el numero de la cédula de identidad (se presenta indocumentado), de profesión u oficio comerciante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 16.05.1978, de estado civil soltero, quien es hijo de María Rivero (v) y José del Carmen Velásquez (v), residenciado en Barracas, calle Cruz Paredes, Casa Nº 20, al lado de la Escuela Luís Loretto, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RELACION CON EL ARTICULO 217 EJUSDEM Y 99 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE LA NIÑA M.K.R.M. Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 260 EN RELACION CON EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RELACION CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE QUE ESTIPULA EL ARTICULO 217 DE LA MISMA LEY Y 99 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE M.Y.R.M.; 2) En fecha 03.02.11, el Tribunal realizó la correspondiente Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual se admitió Totalmente la Acusación Fiscal, se mantuvo la privación preventiva de libertad y se decretó el Auto de Apertura a Juicio, por parte de ésta juzgadora, publicándose el Auto fundado de tal decisión en fecha 10.02.2011 (f. 71-76). Así las cosas existe la necesidad procesal de convocar la respectiva celebración de Juicio Oral y Público. Ahora bien, a tenor de todo lo antes dicho se observa que la suscrita Jueza ha participado en una serie de actos jurisdiccionales en la fase de investigación y preliminar, implicando toda esa actividad procesal, entre otros, el pronunciamiento de la medida de privación judicial preventiva de la libertad contra el prenombrado JOSE DEL CARMEN RIVERO y la orden de Aperturar Juicio Oral y Público. Se observa también que el conocimiento de la causa, ha correspondido por distribución a este Juzgado en funciones de Juicio N° 04 correspondiéndole su conocimiento en virtud de la rotación antes acotada como Juez del Tribunal a quien suscribe, es decir, la misma que presenció los actos y dictó las medidas correspondientes arriba indicadas. Sabido es que en el nuevo iter procesal los Jueces de Control que actúan en las dos primeras fases del proceso (preparatoria e intermedia) no deben participar en la etapa de Juzgamiento propiamente dicho (Juicio Oral y Público), pues, se presenta una indeseable situación, cual es, que el Juez ante quien debe presentarse el imputado para determinar su responsabilidad o no en los hechos acusados ya tiene un criterio formado, criterio éste que dimana de la circunstancia inocultable de haber conocido y emitido importantes pronunciamientos en la primera etapa del proceso…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las funciones administrativas, la cual establece: Corresponde a la Corte de Apelaciones, en reunión plenaria, previa propuesta del Juez presidente (a) del Circuito, aprobar anualmente el programa de rotación de los Jueces de Primera Instancia y el sistema de distribución de causas. El contenido de ésta norma a sido cumplido, ya que en fecha 15 de marzo de 2012, se levantó acta en virtud de la exigencia legal y materializándose dicha rotación en fecha 09 de abril de 2012. Correspondiéndole asumir la función de Jueza del Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal a la Dra. María Carla Paparoni.

En éste sentido, esta Corte de Apelaciones pasa a constatar que en fecha 10.02.2011, la Dra. María Carla Paparoni, cumpliendo funciones de Jueza de Control Nº 06, publico el Auto fundado de la Audiencia Preliminar donde se ordenó el Auto de Apertura a Juicio para el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN RIVERO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RELACION CON EL ARTICULO 217 EJUSDEM Y 99 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE LA NIÑA M.K.R.M. Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 260 EN RELACION CON EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RELACION CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE QUE ESTIPULA EL ARTICULO 217 DE LA MISMA LEY Y 99 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE M.Y.R.M; en este sentido siendo que la Jueza de Control presidio el Tribunal de Control Nº 06 celebrando la Audiencia Preliminar en el cual dicto el Auto de Apertura a Juicio a el mencionado ciudadano, considera esta Alzada que si emitió opinión de fondo por lo que esta dentro de los supuestos de inhibición establecidos en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal propuesta por la Abogada María Carla Paparoni, debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada María Carla Paparoni, Juez 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la causa Nº EP01-P-2010-009965, de conformidad con el artículo 86 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.

LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. VILMA FERNANDEZ
PRESIDENTA TEMPORAL

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,


DR. TRINO R. MENDOZA I. DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCIA

Expediente EK01-X-2012-040
VF/TM/AML/JG/tg.-