REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-001217
ASUNTO : EP01-R-2012-000038
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Carlos David Contreras Sánchez y Carlos Alberto Romero Alemán, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Cesare Aroldi Robuschi, en su condición de querellante, contra la decisión proferida en fecha 14/02/2012 por el Tribunal 1° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró inadmisible la querella presentada por dichos abogados contra la ciudadana Bona Aroldi Robuschi, por la comisión del delito de Hurto en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 451, último aparte del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los abogados Carlos David Contreras Sánchez y Carlos Alberto Romero Alemán, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Cesare Aroldi Robuschi, en su condición de querellante. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 12). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos David Contreras Sánchez y Carlos Alberto Romero Alemán, en su condición de querellantes; debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Carlos David Contreras Sánchez y Carlos Alberto Romero Alemán, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Cesare Aroldi Robuschi, en su condición de querellante, contra la decisión proferida en fecha 14/02/2012 por el Tribunal 1° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró inadmisible la querella presentada por dichos abogados contra la ciudadana Bona Aroldi Robuschi, por la comisión del delito de Hurto en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 451, último aparte del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
La Jueza Presidenta,
Dra. Marbella Sánchez Márquez
La Jueza de Apelaciones, El Juez de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2012-000038
MSM/VMF/TMI/JG/guille