REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2010-000113
ASUNTO : EJ01-X-2012-000022

PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ

Imputado: Oswaldo Ramón González
Defensores Privados: Abg. Carlos Alberto Bonilla Alvarez, Nathalie Whilchy Cordero, Carmen Lucia Rumbos.
Victimas: Ramón Antonio Urquiola Flores (Occiso), José Andrés Rondon Villamizar, Honorio José Rondon Villamizar (OCCISO), otros.
Procedencia:
Tribunal de Control N° 04
Motivo: Inhibición de la Jueza
Abg. Dora Riera Cristancho.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa Nº EJ01-P-2010-000113, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

“…En el día de hoy ocho (08) de Mayo de 2012, presente en este despacho la Abg. Dora Isabel Riera Cristancho en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en función de Control Nª 4 de este Circuito judicial Penal, quien expuso: " De la revisión de la presente causa penal signada con el N° EJ01-P-2010-00113, seguida contra OSWALDO RAMON GONZALEZ BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano SALVADOR JAVIER FERRANTI SANCHEZ, se observa al folio 282 de la primera pieza, que quien suscribe realizo la AUDIENCIA PRELIMIMAR en fecha 17-12-2007, y visto que quien suscribe conoció en fase intermedia (audiencia preliminar) el mismo asunto, dictando pronunciamientos que equivalen ha adelanto de opinión , Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de control, razón por la cual, me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Control que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copia certificada de lo conducente a la inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la causa Nº EJ01-P-2010-000113, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTE,


DRA. MARBELLA SANCHEZ.
PONENTE.

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA FERNANDEZ DR. TRINO MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG JEANETTE GARCÍA.

Expediente EJ01-X-2012-022
MS/VF/TM/JG/tg.-