REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005865
ASUNTO : EP01-R-2012-000039

PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Junior Enrique Peña Colmenares, contra la decisión dictada en fecha 16.04.2012, por el Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2009-05865, mediante la cual la Juzgadora Negó el Decaimiento de la Medida Preventiva de la Privación Judicial de libertad dictada en contra de los acusados Emilio José calles y Junior Enrique Peña Colmenares. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Junior Enrique Peña Colmenares, contra la decisión dictada en fecha 16.04.2012, por el Tribunal 1º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2009-05865, mediante la cual la Juzgadora Negó el Decaimiento de la Medida Preventiva de la Privación Judicial de libertad dictada en contra de los acusados Emilio José calles y Junior Enrique Peña Colmenares, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ
PONENTE

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO MENDOZA


LA SECRETARIA,


ABG. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2012-000039
MS/VMF/TM/JG/tg-