REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-X-2012-000042
ASUNTO : EG01-X-2012-000006
PONENCIA DE LA DRA. MARBELLA SANCHEZ
Imputados: José Rafael Rangel Briceño Y Yilber Eliezer Fajardo Blanco.
Víctima: CCPBN-001 (reserva fiscal), Fabio Quiñones y German Díaz.
Defensores: Dra. Omalvis Novoa y Drs. Antonio José Calderón García, Rafael Alberto Díaz Fajardo.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Corte de Apelaciones.
Vista la inhibición de fecha 18 de Mayo de 2012, planteada por la Dra. Vilma María Fernández, en su condición de Jueza de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° Ek01-X-2012-000042, en base al Artículo 86 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
“…En el día de hoy 18 de Mayo de Dos Mil Doce, presente en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la DRA. VILMA FERNANDEZ, actuando en este acto en mi condición de Jueza de Apelaciones, Presidenta Temporal, expuso: “de una revisión al presente cuaderno separado se observa que el imputado José Rafael Rangel Briceño, se encuentran asistido por el abogado en ejercicio Antonio José Calderón García, siendo público y notorio, que existe entre este ultimo y mi persona una relación de mas de quince años, por ser éste hijo de mi exconyugue Antonio Calderón, hermano de mis hijos y lo ayude en su crianza y formación profesional, en consecuencia de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME FORMALMENTE DE CONOCER EL ASUNTO EK01-X-2012-000042…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Dra. Vilma María Fernández, en su carácter de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 2º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° Ek01-X-2012-000042.
La Jueza De Apelaciones Presidente,
Dra. Marbella Sanchez.
Ponente.
El Juez de Apelaciones,
Dr. Trino Mendoza
La Secretaria,
Abg Jeanette García.
Asunto Nº: EG01-X-2012-000006
MS/TM/JG/tg.-