REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000556
ASUNTO : EK01-X-2012-000046

PONENTE: MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ

Imputados:
Rafael Javier Manzanilla Duque, Jera David Godoy Y Engelbert Noe Mendoza Ramírez.
Víctimas: Orden Público y la Propiedad.
Defensores: Abgs. David Alexander Camacho Tremont, Julio Cesar Rangel Nieto, Julio Cesar Rangel Nieto y Ana Isabel Rey Pérez.
Motivo: Inhibición.

Procedencia: Tribunal 3° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Deicy Caceres Navas, Jueza 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2010-000556, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

“…después una revisión de las actuaciones signadas con el numero EP01-P-2010-000556, relacionadas con los ciudadanos RAFAEL JAVIER MANZANILLA DUQUE, JERA DAVID GODOY, ENGELBERT NOE MENDOZA RAMIREZ, se puede apreciar que contra dicho acusado esta Jueza emitió decisión en la audiencia preliminar en la fase Intermedia del Proceso, decretando la Admisión de la acusación penal y el dictamen de apertura a juicio oral y público, encontrándose para la referida oportunidad como juez de control N° 01 en fecha 16-09-10, tal y como consta en autos anexos; en consecuencia esta juzgadora emitió opinión, como Juez en el presente caso, con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realizó en relación a los hechos y circunstancias, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual se ve afectada mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me al determinar que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control Nº 01 en el presente caso, estimando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO, se deja constancia que la presente causa se encuentra en estado de tramite; y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Deicy Caceres Navas, Jueza 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en la causa EP01-P-2010-000556, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Veintiocho días mes de Mayo del año dos mil Doce.

La Jueza De Apelaciones Presidente,


Dra. Marbella Sanchez.
Ponente.
La Jueza de Apelaciones El Juez de Apelaciones,


Dra. Vilma Fernandez Dr. Trino Mendoza

La Secretaria,


Abg Jeanette García.

Asunto Nº: EK01-X-2012-000046
MS/VF/TM/JG/tg.-