REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013777
ASUNTO : EK01-X-2012-000026
PONENTE: DRA. ANA MARIA LABRIOLA
Imputados:
Mariano Antonio Zerpa Delgado Y Luis Ramón Fernández Pérez.
Victimas: Eduin Noel López López (Occiso), Luisa Paulina Pérez Sánchez Y Neomar Alberto Muñoz López, Victima Por Extensión Por Ser Hermano Del Occiso Eduin Noel López.
Defensor: Abg. Edgar Enrique Castillo Torres.
Procedencia:
Tribunal de Juicio N° 03.
Motivo: Inhibición de la Jueza
Abg. Deicy Caceres Navas.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Deicy Caceres Navas, Jueza 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2007-013777, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
“…En el día de hoy 17 de Abril de 2012 presente en el despacho la Abg. Deicy Delfina Cáceres Navas en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito judicial Penal, quien expuso entre otras cosas “ al abocarme al conocimiento de las causas existentes en el tribunal de Juicio N° 03 en ocasión de la rotación anual de funciones de los jueces del Circuito Judicial Penal del estado Barinas y de una revisión de las actuaciones signadas con el numero EP01-P-2007-013777, relacionadas con el ciudadano LUIS RAMON FERNANDEZ PEREZ, se puede apreciar que contra el mismo esta juzgadora emitió decisión correspondiente a la admisión de la acusación penal y el dictamen de apertura a juicio oral y público, encontrándose para la referida oportunidad como jueza de control N° 01 en fecha 20-05-2009, tal como consta en autos anexos; en consecuencia emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realicé en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual se ve afectada mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control Nº 01 en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO …”
Ahora bien, el artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las funciones administrativas, la cual establece: Corresponde a la Corte de Apelaciones, en reunión plenaria, previa propuesta del Juez presidente (a) del Circuito, aprobar anualmente el programa de rotación de los Jueces de Primera Instancia y el sistema de distribución de causas. El contenido de ésta norma a sido cumplido, ya que en fecha 15 de marzo de 2012, se levanto acta en virtud de la exigencia legal y materializándose dicha rotación en fecha 09 de abril de 2012. Correspondiéndole asumir la función de Jueza del Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal a la Dra. Deicy Caceres Navas.
En éste sentido, esta Corte de Apelaciones pasa a constatar que en fecha 25.05.2009, la Dra. Deicy Caceres Navas, cumpliendo funciones de Jueza de Control Nº 01, ordenó el Auto de Apertura a Juicio para el ciudadano LUIS RAMON FERNANDEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de autoria y homicidio calificado como coautor en grado de frustración, en este sentido siendo que la Jueza de Control presidio el Tribunal de Control Nº 01 celebrando la Audiencia Preliminar en el cual dictó el Auto de Apertura a Juicio al mencionado ciudadano, emitió opinión de fondo por lo que esta dentro de los supuestos de inhibición establecidos en la inhibición propuesta por la Abogada Deicy Caceres Navas, debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Deicy Caceres Navas, Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la causa EP01-P-2007-013777, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.
LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA FERNANDEZ
PRESIDENTA TEMPORAL
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DR. TRINO R. MENDOZA I. DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
ASUNTO Nº: EK01-X-2012-000026
VF/TM/AML/JG/tg.-